Una semana después de que el pleno del Tribunal Constitucional desestimara por mayoría el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull contra la sentencia del procés dictada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, hoy hemos conocido los argumentos del TC.

El alto tribunal ha hecho público hoy el texto, que incluye un voto particular, y que desestima el recurso contra la condena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

Ahora, con la sentencia ya en la mano y los argumentos del TC, los abogados de Turull preparan el camino hacia Europa y hacia el Tribunal de los Derechos Humanos.

En la sentencia, el ponente, el magistrado Pedro González-Trevijano, explica que la pena impuesta a Jordi Turull "no es desproporcionada, porque ha sido condenado por un delito de sedición en relación concursal medial con un delito de malversación de caudales públicos (art. 432 CP)". También considera que no ha tenido un "efecto descorazonador" sobre sus derechos fundamentales, ya que no ha sido condenado por el ejercicio de estos.

De hecho, el TC dice todo lo contrario. La sentencia afirma que Turull ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que fueran a votar en el referéndum del día 1 de octubre de 2017, "con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República catalana, la vigencia del cual y aplicación habían sido suspendidas por el Tribunal Constitucional".

El Tribunal Constitucional coincide con el criterio del Tribunal Supremo al no apreciar que el tipo penal del delito de sedición del art. 544 CP parta de un "grado de vaguedad tal que infrinja la garantía de la taxatividad", ya que la infracción que describe resulta "reconocible con un razonable grado de claridad". El TC vuelve a definir la sedición en el texto para avalar la condena: "Su contenido requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una multitud que utiliza la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Por este motivo, la sentencia descarta que la redacción del art. 544 CP impida conocer qué conductas son susceptibles de ser castigadas, de manera que se preserva el principio de seguridad jurídica. Tampoco considera que el Tribunal Supremo haya llevado a cabo una "aplicación analógica in malam partem del art. 544 CP". O sea, que se haya aplicado la ley en perjuicio del condenado, y justifica los "aspectos en los cuales sustenta la condena del recurrente como coautor de un delito de sedición, que con detalle expone en su sentencia". "La conducta penalmente relevante del recurrente ha consistido en su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su firme oposición como miembro del Govern, a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional, que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada", añade.

 

 

 

Por otra parte, la sentencia, que recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, rechaza todas y cada una de las quejas del recurrente referidas a la vulneración de sus derechos fundamentales (arts. 16, 17, 20, 21, 24 y 25.1 CE). El Tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado en razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio oral en catalán, ya que, el uso del catalán en un interrogatorio sólo se justifica, dice el texto, "en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, y el demandante rehusó la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva".

También rechaza las recusaciones de los magistrados y la queja por la parcialidad de algunos de ellos, tanto en la instrucción del caso como durante el juicio. Dice, en este sentido: "No apreciarse ninguno de los motivos de recusación alegados, algunos de los cuales ni siquiera fueron suscitados durante el procés". La sentencia igualmente desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad entre las defensas y las acusaciones. El TC afirma que no se ha dado un "trato peyorativo a las defensas", ya que lo que denuncia Turull en su recurso "carece de relevancia para la fijación de los hechos en los cuales se sustenta la condena del recurrente, por lo cual resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable".

En definitiva, la sentencia dice que las quejas del recurrente "versan sobre acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves de lo que permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa".

Tampoco se ha aceptado la lesión del derecho a la prueba, ya que dice el TC, que Turull no vincula ninguna de las pruebas que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas con algún hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisión de algún otro hecho que pudiera resultarle favorable. Por lo tanto, no se argumenta, dice la sentencia, en la demanda sobre la relevancia ni trascendencia de las pruebas inadmitidas o irregularmente practicadas. El TC también vuelve a confirmar la competencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo para conocer del procedimiento, por la condición de aforados de los encausados y porque parte de los hechos fueron cometidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.