El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado dejar en suspenso de forma cautelar el acuerdo del Parlament que fija para el lunes 9 de octubre la comparecencia ante la Cámara del president de la Generalitat, Carles Puigdemont, para abordar los resultados y efectos del referéndum del 1 de octubre. Esta decisión dejaría en suspenso el pleno, que aún no ha sido convocado, tal como ha denunciado la presidenta del Parlament, Carme Forcadell.
La suspensión se produce a petición del PSC, que presentó un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que tomó el Parlament este miércoles para fijar la comparecencia del president vulnera los derechos de los diputados de la Cámara catalana.
En su recurso, los socialistas argumentaban que si este pleno declarara la independencia se produciría una ruptura de la Constitución y una "aniquilación" de los derechos de los diputados. Aunque en el único punto del día de la sesión no se menciona específicamente una declaración de independencia, la CUP aseguró que en el pleno se proclamaría la República catalana.
Por este motivo, los socialistas invocaban en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC que lo habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo —la petición de comparecencia de Puigdemont— en el momento "de la admisión a trámite".
Concretamente, el artículo que utiliza el PSC para pedir la suspensión del pleno, señala que "en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Esta adopción puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde la notificación, por el ministerio fiscal y otras partes personadas".
En este sentido, los 11 magistrados que componen el tribunal, entienden que en este caso concurre la "urgencia excepcional" a la cual se refiere el mencionado precepto, ya que la ejecución del acuerdo impugnado "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que "haría perder su finalidad al recurso de amparo".
Al admitir a trámite el recurso, el TC declara "radicalmente nulo y sin valor ni ningún efecto, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada" el pasado día 7 de septiembre, cuando suspendió el referéndum del 1 de octubre.