La recusación de José María Macías de la deliberación del recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra la ley de amnistía tendrá que esperar. La había promovido la Abogacía del Estado (la Fiscalía la solicitó para la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo) argumentando que, cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó en la elaboración y aprobación de un informe que consideraba que la amnistía es inconstitucional, “socava” el derecho a la igualdad y “vulnera” la separación de poderes. En opinión de la Abogacía del Estado, eso acredita que Macías tuvo un “extenso conocimiento del litigio cuando era un cargo público” y “se formó opinión” de la cuestión, cosa que va “en detrimento de la debida imparcialidad”. Ahora, el Constitucional la ha rechazado aduciendo que la recusación es prematura, ya que se presentó antes de que se admitiera a trámite el recurso del PP: el abogado del Estado la registró el 20 de septiembre y el recurso del PP (que se hizo efectivo el 4 de septiembre) se ha admitido hoy.

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Cuando registró el escrito, la Abogacía del Estado defendió que presentaba la recusación dentro del plazo y se escudó en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la recusación “se tiene que proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en la que se fundamenta, ya que, si no es así, no se admitirá a trámite”. Ahora, a pesar de este primer revés, todo hace pensar que, una vez el TC ha aceptado estudiar el recurso de los populares, la Abogacía repetirá el gesto para intentar apartar a José María Macías, un magistrado conservador que llegó al TC en julio de 2024 procedente del Consejo General del Poder Judicial, donde era vocal desde enero de 2015.

¿Y cómo argumentaba el fondo de la recusación? La Abogacía del Estado ponía de manifiesto que hay “circunstancias objetivas, constatables y de entidad que afectan a la imparcialidad objetiva” de Macías y que hacen “imprescindible aclarar la sombra de parcialidad que proyecta”. En concreto, aludía al informe que elaboró el CGPJ a instancias de la mayoría absoluta del PP en el Senado: analizó el redactado que coincidía con lo que finalmente entró en vigor y Macías, que votó a favor, “tuvo ocasión de conocer el objeto del litigio (la ley de amnistía) y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. El informe lo aprobó un CGPJ dividido y que hacía cinco años que tenía el mandato caducado.

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“La amnistía comporta una manifiesta vulneración del derecho a la igualdad”

Asimismo, la Abogacía del Estado recordaba algunos de los pasajes del informe del CGPJ, que criticaba duramente la amnistía. Entre otras cuestiones, afirmaba que es “indudable” que la amnistía compuerta una “manifiesta vulneración del derecho a la igualdad” y sostenía que el hecho de que la amnistía “vulnera el principio de separación de poderes” es de “tal evidencia que está en su misma naturaleza”. Asimismo, justificaba que la amnistía “concede un privilegio” a personas determinadas que no se justifica debidamente, “ignorando la exclusividad de la potestad jurisdiccional”, y consideraba que había “arbitrariedad” en la elaboración de la norma. Y argumentaba que “la justificación de la amnistía no es otra que la de atenerse los intereses partidistas” del PSOE y Junts: “Ni el origen es el denominado conflicto catalán, ni su finalidad es la normalización institucional, política y social en Catalunya, sino el cumplimiento de los pactos”, remachaba.

La Fiscalía pidió apartar Macías de la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, que no participa en los recursos de inconstitucionalidad (y solo interviene en las cuestiones de inconstitucionalidad), recusó a José María Macías en la cuestión de inconstitucionalidad impulsada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En una línea parecida a la de la Abogacía del Estado, esgrimió que, como vocal del CGPJ, Macías “participó directamente, contribuyendo y dándoles apoyo con su voto favorable” en dos pronunciamientos en los que el CGPJ “se pronunció de manera oficial y pública” sobre la norma del olvido penal con una “crítica demoledora ampliamente basada en consideraciones de inconstitucionalidad”. Aparte del informe solicitado por el Senado, la Fiscalía también aludía a la declaración institucional que aprobó el CGPJ en noviembre del año pasado en contra de la amnistía, antes de conocerse su redactado.

El principal argumento del Ministerio Fiscal es que los dos pronunciamientos no eran “meras manifestaciones aisladas”, sino una “reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria” a la amnistía que comportaba una “extensa, razonada, detallada y categórica valoración de la ley”. Todo eso, llevó la Fiscalía a considerar que hay una “sospecha legítima de inclinación hacia un criterio preestablecido” o, como mínimo, “circunstancias generadoras de una justificada percepción externa, que afecta a la imagen de imparcialidad, de esta predisposición”. “Los referidos hechos determinan objetivamente la existencia de causa de recusación”, concluía.

Puigdemont, Comín y Ponsatí han recusado a Macías en los recursos sobre el 1-O

Por su parte, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí han recusado a José María Macías en los recursos de amparo que tienen pendientes en el Constitucional por la causa del 1 de octubre. Sostienen que Macías ha perdido la imparcialidad porque los “ha comparado con los nazis”, se ha definido como “amigo del juez Llarena” y mantiene una “guerra abierta” contra la amnistía. Hace meses, la definió como algo “insólito en la democracia española” e, incluso, abrió la puerta a la posibilidad de reformar la ley para que la tramitación de la amnistía tenga consecuencias penales para sus responsables.