Demasiado pronto. El Tribunal Constitucional ha desestimado la recusación que presentó Jordi Turull contra el conservador José María Macías para apartarlo de su recurso de amparo por la negativa del Tribunal Supremo a aplicarle la ley de amnistía. El TC esgrime que el escrito se presentó antes de que se haya admitido a trámite el recurso de amparo y, por lo tanto, lo rechaza por “extemporáneo” porque considera que se ha formalizado prematuramente. Ahora bien, esta decisión no cierra la puerta que más adelante Macías quede fuera de la deliberación del recurso de amparo de Turull (que es la vía que tiene que servir al secretario general de Junts para conseguir la amnistía plena que levante su inhabilitación). Una vez el TC haya admitido su recurso (igual que hizo hace un mes y medio con los recursos de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa), el abogado de Turull, Jordi Pina, volverá a pedir que Macías se aparte. Y todo hace prever que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado seguirán el mismo camino, como han hecho con los casos de Junqueras, Romeva y Bassa. Cuando llegue el momento, la previsión es que el TC lo acepte en todas las peticiones.
De dónde sí que Macías está definitivamente apartado es de las deliberaciones de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que tiene el TC sobre la mesa. En un primer momento, lo decidió en la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo y, dos semanas más tarde, lo amplió en el resto de recursos: el del PP, los dieciséis de las comunidades autónomas (doce gobiernos del PP, Castilla-La Mancha y tres parlamentos autonómicos) y las cuestiones de inconstitucionalidad del TSJC. De esta forma, reforzó la mayoría progresista del tribunal que decidirá sobre la constitucionalidad de la amnistía, que estará compuesto por seis magistrados progresistas y cuatro conservadores. El Constitucional lo apartó porque cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (antes de dar el salto al TC) se pudo “formar criterio” sobre la amnistía en “detrimento de la debida imparcialidad” a través de dos pronunciamientos del CGPJ sobre la norma del olvido penal. Le permitieron realizar un “detalle y profundo análisis jurídico constitucional”, cosa que revela “objetivamente” una “toma de posición jurídica previa”.
La Abogacía del Estado también se precipitó recusando a Macías en el recurso del PP contra la amnistía
Una situación parecida a la del recurso de amparo de Jordi Turull se dio hace seis meses con el recurso del PP contra la ley de amnistía. Inicialmente, el Constitucional descartó por prematura la recusación de José María Macías promovida por la Abogacía del Estado: se presentó el 20 de septiembre, pero el recurso del PP (que se registró el 4 de septiembre) se admitió el 5 de noviembre. En esa ocasión, la Abogacía del Estado se escudó en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la recusación “se tiene que proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en la que se fundamenta, ya que, si no es así, no se admitirá a trámite”. Ahora bien, dos meses más tarde de la primera decisión, el TC sí que decidió apartar a Macías, a instancias de la Fiscalía, del debate de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En este caso, el Ministerio Fiscal lo solicitó una semana después de que el TC admitiera el recurso. Posteriormente, el TC extendió la recusación a todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre la amnistía.
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Jordi Turull denunció una “abierta hostilidad” de Macías contra la amnistía
El escrito del abogado de Turull, Jordi Pina, solicitando la recusación ponía encima de la mesa las “incontables manifestaciones públicas” que Macías hizo antes de ser nombrado magistrado del TC “expresando abierta hostilidad” hacia la amnistía “sin ambages”. “Una hostilidad que no solo se justifica por razones estrictamente jurídicas, sino por evidentes razones de discrepancia política con respecto a los grupos parlamentarios que promovieron y votaron a favor de esta norma”, esgrimía el recurso. “Su reiteración, contundencia y abierta naturaleza política ponen de manifiesto los evidentes prejuicios que el magistrado tiene sobre el caso”, añadía. Por todo ello, Pina argumentaba que los “temores” del secretario general de Junts sobre la “nula imparcialidad” del magistrado están “más que objetivamente justificados”. Asimismo, en la línea de los escritos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, esgrimía que, como vocal del CGPJ, “fue uno de los firmantes de un duro informe jurídico” contra la amnistía y, por lo tanto, “participó directamente en un asunto claramente vinculado” con su recurso de amparo.
El recurso que presentó Jordi Pina incluía una batería de entrevistas con declaraciones de José María Macías rompiendo contra la ley de amnistía. “Mandar por mandar no es nunca una justificación legítima según la Constitución”, sostuvo en una entrevista en el Cafè d’Idees, en la que también consideró que la norma del olvido penal suponía “abolir” el Estado de derecho. “Nos tendremos que arrepentir”, añadió. Y la retahíla de descalificativos incluye otros ejemplos: aseguró que “pone en cuestión el Estado de derecho, el principio fundamental sobre el que se asienta la Constitución” (COPE), denunció que la “gravedad de la cuestión no tiene precedentes” porque es algo “insólito en la era de la democracia española, que se pone en riesgo” (Onda Cero), aludió a la “amoralidad” de la ley (The Objective) y apuntó que las consecuencias de la ley son “irreparables” (La Razón). Por cierto, hace un par de años, en Economist & Jurist, también cargó contra la reforma del delito de malversación: “Se ha querido hacer una amnistía por la puerta de detrás. Han querido camuflarlo en la mentira que era una manera de equipararnos con Europa, pero no han sabido hacerlo bien”.