El Tribunal Constitucional avala que la Junta Electoral Central dejara a Quim Torra sin escaño en el Parlament de Catalunya después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya lo condenara por haber colgado una pancarta de apoyo a los presos políticos y exiliados durante la campaña electoral de las elecciones general del 28-A de 2019. Así lo ha concluido el TC, que ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo que presentó el 131º president de la Generalitat contra la resolución de la JEC del 3 de enero de 2020 que declaró que concurría una causa de inelegibilidad sobrevenida prevista a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Concretamente, se escudaba en el artículo 6.2.b, que declara que son “inelegibles” los “condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra las instituciones del Estado cuando haya establecido la pena de inhabilitación”. Una semana más tarde, el Tribunal Supremo dio la razón a la JEC y, quince días después, volvió a cerrar la puerta a frenar cautelarmente la suspensión (dos decisiones que el TC avaló hace cuatro años). Todo eso llevó a la Mesa del Parlament, presidida por el republicano Roger Torrent, a dejar a Quim Torra sin el acta de diputado a finales de enero con el beneplácito del secretario general del Parlament, Xavier Muro. A pesar de eso, Torra siguió siendo president ocho meses más, hasta que a finales de septiembre el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del TSJC y lo inhabilitó definitivamente.
El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la conservadora Concepción Espejel, ha considerado que la resolución de la JEC “no ha lesionado los derechos políticos” de Quim Torra. El expresident sostenía que la JEC no tenía competencia para declararle inelegible y esgrimía que su decisión de dejarle sin escaño con una sentencia que no era firme había lesionado su derecho a la participación política, reconocido en el artículo 23 de la Constitución. Sin embargo, el TC razona que la JEC era el “órgano competente para adoptar” esta decisión y recuerda que la Administración Electoral es una “administración de garantía” del proceso electoral y tiene por finalidad “garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. “La Junta Electoral Central se instituye como la máxima autoridad competente para la interpretación y aplicación de la normativa electoral”, remacha la sentencia.
Asimismo, el TC subraya que la JEC es un “órgano independiente, perfectamente separado del ejecutivo y ajeno a cualquier tutela de los poderes públicos” y señala que en el procedimiento seguido por la JEC y su posterior impugnación ante el Supremo “se respetaron todas las garantías procesales del recurrente, sin que haya sufrido indefensión o menoscabo de sus posibilidades de defensa”. Además, descarta “cualquier lesión de la presunción de inocencia” de Torra y desestima todas las alegaciones sobre la supuesta vulneración del principio de legalidad penal, del derecho a la doble instancia penal o del principio de non bis in idem (que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez) alegando que la aplicación del artículo 6 de la LOREG “no tiene contenido penal, sino que es la mera aplicación de una causa de inelegibilidad como consecuencia de una condena penal, aún no firme, por un delito de desobediencia”.
El TC concluye que no se pueden olvidar los “bienes, valores o finalidades constitucionales a las que pretende servir” el artículo 6 de la LOREG, en las que se incluyen un “mejor funcionamiento de las instituciones representativas” y la necesidad de “garantizar la ejemplaridad social de los representantes de los ciudadanos que han de ser merecedores de la confianza para participar” en las elecciones. En su momento, la JEC arremetió contra la negativa de Torra a cumplir sus “reiterados” requerimientos exigiéndole la retirada de la pancarta a favor de los presos políticos y los exiliados. La JEC consideró que era simbología identificable con determinadas opciones políticas, cosa que, según su opinión, infringía el principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, particularmente exigible en periodo electoral.
El TC dividido desestimó el recurso de Torra contra la condena del TSJC
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional cierra la puerta a un recurso de amparo de Quim Torra. Hace casi tres años, en febrero de 2022, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso que presentó el expresident directamente contra la sentencia del TSJC, ratificada por el Supremo, que lo condenó a un año y medio de inhabilitación a cargo público como autor de un delito de desobediencia. “La conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de president de la Generalitat, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico”, sostenía la sentencia, que descartaba que se hubieran vulnerado los derechos de Quim Torra al juez imparcial, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad. “El recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que tienen que estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto”, concluía la sentencia.
Sin embargo, hubo dos magistrados que emitieron votos particulares contra la decisión mayoritaria del TC. Juan Antonio Xiol, que era vicepresidente del TC, arguyó que tenía “dudas fundadas” que la inhabilitación de Torra cumpliera con el principio de proporcionalidad en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos y Ramón Sáez consideró que el presidente del TSJC, Jesús Maria Barrientos, que había presidido al tribunal, no era un juez imparcial por haber hecho declaraciones contra el procés.