La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al exconseller de Cultura, Lluís Puig, y rechaza la sentencia del Juzgado de Instrucción núm.3 de Huesca, al reconocer que vulneraron su derecho de presunción de inocencia con la fianza de 88.000 euros que le pusieron cuando se abrió juicio oral por un delito de desobediencia en el caso de las obras de Sijena al fijar una fianza igual a la pena de multa que solicitaba el Ayuntamiento de Vilanova de Sijena contra Puig, mientras que la multa que pedía la fiscalía era inferior.
En la sentencia, emitida este 19 de junio, el TC declara nula la apertura de juicio oral por el juzgado de Huesca, así como los autos del juzgado y de la Audiencia Provincial, que rechazaban los recursos de reforma e inconstitucionalidad presentados por la defensa de Puig. El TC concluye que la fianza se adopta “basándose en meros indicios” antes del juicio, y concluye que “supone una anticipación de pena, puesto que equipara acusado y culpable” y “avanza los efectos jurídicos de una solamente eventual sentencia condenatoria”.
Condena anticipada
En diciembre de 2019, el juzgado de Huesca decretó un juicio oral contra Lluís Puig y el exconseller Santi Vila por un delito de desobediencia después no haber atendido con celeridad la orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 oscense de trasladar obras del Museo de Lleida al Monasterio de Sijena. La Fiscalía condenó a Puig a dos años de inhabilitación y una multa de 3.960 euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Vilanova de Sijena le pedía 66.000 euros de multa como acusación particular. Así, la jueza decretó una multa de 88.000 euros a Puig para dar respuesta a la petición de multa de la acusación particular. La defensa de Puig, ejercida por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución al considerar que imponer una fianza respondiendo a la petición de multa del consistorio aragonés presuponía una condena anticipada.
La petición de la defensa de Puig fue rechazada por el juzgado oscense, y presentaron un recurso de apelación a la Audiencia Provincial oscense, que también lo tumbó. Finalmente, Puig presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional alegando que "la inclusión del importe de la multa que pudiera imponerse en caso de condena dentro del concepto de responsabilidad pecuniaria es absolutamente improcedente y hay que considerarlo contrario a la presunción de inocencia porque supone una auténtica condena anticipada". A pesar del proceso judicial hasta conseguir que le den la razón, Puig abonó en Huesca la cantidad de 88.000 euros que le solicitaban, y ahora está en manos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Por lo tanto, ahora el TSJC tendrá que devolver el dinero al exconseller o emitir una nueva resolución.
El TSJC juzgará a Lluís Puig
El TSJC admitió el pasado mes de febrero juzgar al exconseller Puig por el caso Sijena porque es aforado. En cambio, remitió la causa contra Santi Vila a un juzgado de lo penal de Barcelona al considerar que no se cumplen los requisitos que obligarían a ser juzgados conjuntamente. En este sentido, apuntaba que no hay ningún indicio de concierto o conexión entre ellos dos a la hora de cometer las supuestas conductas delictivas y añadía que, incluso, se podría dar el caso de que se emitieran dos sentencias contradictorias sin que se vieran vulnerados sus derechos.
Aparte del conflicto de Sijena, Lluís Puig tiene otros problemas judiciales. La semana pasada el Tribunal Supremo confirmó el procesamiento de Puig junto con Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí para el 1-O, manteniéndoles encausados por desobediencia, malversación agravada o ambos delitos. De esta manera, desestima los recursos de las defensas y de Vox contra el auto del magistrado Pablo Llarena que adaptaba el procesamiento al cambio del Código Penal que eliminó la sedición y reformó el delito de malversación. Así, Puigdemont, Puig y Comín están procesados por los dos delitos, y Ponsatí solo por desobediencia. Llarena también procesó por desobediencia a Marta Rovira, que no presentó recurso. El juez apunta que "los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar la orden constitucional, sin ningún llamamiento a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", dice el auto de la sala. Pero es que, además, los magistrados recuerdan que eso mismo ya ha sido resuelto por el auto del febrero pasado del tribunal sentenciador de la mayoría de procesados por el 1-O, que también excluyó los hechos de los desórdenes públicos y los consideró un delito de desobediencia.