Revés del Tribunal Constitucional a la ley antidesahucios catalana, aprobada por el Parlament en febrero de 2022. El TC sostiene ahora, respondiendo a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, que hay siete preceptos que invaden competencias estatales. Uno de los principales artículos que tumba el TC es la obligación por parte de los grandes tenedores de ofrecer alquileres sociales antes de interponer una demanda judicial por deudas hipotecarias u otras demandas de desahucio. Entre otras circunstancias, la ley lo prevé, explícitamente, para las okupaciones de propiedades de grandes tenedores siempre que se den cuatro condiciones: que la vivienda esté inscrita o sea susceptible de estar inscrita en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, que los ocupantes acrediten que la ocupación se inició antes de junio de 2021, que en los últimos dos años los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social que les haya ofrecido cualquier administración pública y que los servicios municipales emitan un informe favorable sobre el cumplimiento de los parámetros de riesgo de exclusión residencial. Este precepto también fue recurrido por el Gobierno de Pedro Sánchez, que alegó que “afecta a la regulación de la propiedad privada” y “vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Además, el TC suprime la consideración de que “existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas” cuando “se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial”. También tumba que los procedimientos puestos en marcha en los que “no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tengan que “interrumpir para que la oferta pueda formularse y acreditarse”. Asimismo, invalida la disposición transitoria, que extendía la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.

Suprime el derecho de las familias en situación de exclusión residencial a renovar su contrato de alquiler social “por una única vez”

Por otro lado, el TC suspende el derecho de las familias en situación de exclusión residencial a renovar su contrato de alquiler social “por una única vez”. Elimina así el artículo que estipula que las personas o unidades familiares “afectadas por contratos de alquiler social que llegan al final del plazo fijado” tienen derecho a formalizar un nuevo contrato, por una única vez” siempre que “acrediten que siguen cumpliendo los requisitos de exclusión residencial”. El Constitucional considera que este artículo vulnera la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales. A juicio del TC, otro precepto que vulnera esta competencia es el que establece que los contratos de alquiler social obligatorio deben tener una duración “no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica”.

Elimina la asunción por parte del nuevo propietario del incumplimiento de la función social

Finalmente, el TC declara inconstitucional el artículo que estipula que, en caso de transmisión de la vivienda, si el nuevo propietario es una persona jurídica, tiene que asumir las “consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad, con independencia de cuándo se inició la desocupación”. El Tribunal de Garantías argumenta que este precepto “impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a este, que le obligaría a responder por hecho ajeno”, cosa que va en contra del principio de culpabilidad.

La nulidad solo tendrá efectos en el futuro

¿Y a partir de ahora qué podría pasar? El Constitucional deja claro que “no se afectará a las situaciones consolidadas y subraya que la inconstitucionalidad y nulidad “solo tendrá efectos pro futuro”, excepto en los procedimientos sancionadores que, como consecuencia de la nulidad de la norma, deriven en una “reducción de la pena o de la sanción o en una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”. Más allá de la suspensión de estos siete preceptos, el Constitucional desestima el resto de las quejas” porque “no aprecia las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el recurso” o por “insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa”.