El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar respecto de varios de los preceptos de la ley de modificación del Codi de Consum de Catalunya, que habían sido recurridos por el Gobierno español, ha informado el TC este miércoles en un comunicado.
Concretamente, ha levantado la suspensión cautelar del artículo que define la situaciones de pobreza energética y vulnerabilidad económica y de la parte de otro artículo que establece el deber de los usuarios vulnerables de presentar un informe de los servicios sociales que acredite su situación, con el fin de evitar el corte del suministro.
Sin embargo, el TC mantiene la medida cautelar para la parte de un artículo que prohíbe suspender el suministro de gas y electricidad y también el que fija los requisitos para la interrupción de luz y gas por impago de los servicios de trato continuado.
Por otro lado, levanta la suspensión sobre la disposición por la que se creaba el fondo de atención solidaria de suministros básicos, que había sido recurrida alegando que este fondo tiene una incidencia directa en el régimen económico del sistema eléctrico y gasístico.
Sin embargo, el Constitucional considera que esta disposición no fijaba criterios cuantitativos que permitan un análisis del grado de afectación del régimen económico de los sistemas eléctrico y gasístico, ni tampoco una "ineludible vinculación obligatoria de fondos procedentes de los presupuestos estatales".
Créditos e hipotecas
El TC también levanta la suspensión cautelar sobre el artículo que establece que en los casos de ejecución de la vivienda habitual, antes de la interposición de reclamaciones por vía administrativa o judicial, las partes deberán acudir a la mediación o al arbitraje.
El Pleno considera que el perjuicio "resulta meramente hipotético", por lo que su invocación no es suficiente para acordar el mantenimiento de la suspensión.
También levanta la suspensión sobre el título que establece qué cláusulas han de considerarse abusivas en los contratos de créditos y préstamos hipotecarios pero la mantiene sobre el apartado que establece que el prestamista no podrá conceder el crédito o préstamo hipotecario si el resultado de la evaluación de solvencia resulta negativo.