El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha admitido a trámite la demanda presentada por el president Quim Torra contra España por su inhabilitación, y da de plazo a España hasta el 29 de mayo de 2025 para hacer sus alegaciones y contestar todas las preguntas que le formula. Las preguntas que el TEDH formula a España abarcan todo el proceso seguido en la inhabilitación del president Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional españoles, por la vulneración de varios derechos reconocidos por la normativa europea en materia de derechos civiles y derechos humanos en un caso de persecución ideológica y política.

Desde la oficina de Torra celebran este "primer gran paso", dado el número de preguntas que el TEDH envía al Estado español, y más, teniendo en cuenta que "son muy pocas las demandas presentadas al TEDH que se admiten a trámite".

La destitución del president Torra

El president Quim Torra presentó en julio de 2022 el recurso al TEDH contra la sentencia, dictada por el TSJC y confirmada por el Tribunal Supremo español a finales de septiembre de 2020, que comportó su destitución del cargo de president y la pena de inhabilitación y multa. El Tribunal Constitucional tumbó con dos votos particulares contrarios el último recurso presentado por la defensa del president Quim Torra y abrió así el camino europeo del caso.

Los derechos vulnerados a Quim Torra

El primero de los derechos vulnerados que destaca el recurso es el derecho a un juicio equitativo y, concretamente, el derecho a un tribunal independiente e imparcial. Según la defensa de Quim Torra, a cargo de Gonzalo Boye e Isabel Elbal, este derecho se ha vulnerado en todas las instancias (TSJC, TS y TC) porque "han decidido sobre el caso magistrados faltos de la más mínima apariencia de imparcialidad". También se ha vulnerado el derecho a la defensa, a los elementos de prueba y a la resolución motivada, así como el derecho a la presunción de inocencia, relatan.

La oficina de Quim Torra también denuncia que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia "condenando al president sin prueba de cargo y al tratarlo como culpable por diferentes autoridades antes de su condena".

La pancarta de la Generalitat

También se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal. En este sentido, las sentencias dictadas han cambiado la jurisprudencia centenaria que, de acuerdo con el artículo 410.1 del Código Penal, considera que en el caso de una orden no judicial (como era la de la Junta Electoral Central de retirada de pancartas y lazos de todos los edificios de la Generalitat) "la desobediencia tenía que serlo respecto de una autoridad jerárquicamente superior", explica la defensa. En una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2016, se dejaba absolutamente claro que la Junta Electoral Central solo podía impartir instrucciones a las autoridades que participan en la organización de procesos electorales, pero no a otras autoridades, como, en este caso, el president Quim Torra.

Así pues, en el recurso presentado en Estrasburgo, también se destaca que la pancarta exhibida fue un acto de reivindicación política, "en la medida en que el uso de una pancarta o de un símbolo no altera la naturaleza de ejercicio de la libertad de expresión, como demuestra también la jurisprudencia del TEDH". Finalmente, los abogados del president Quim Torra exponen toda una serie de vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Protocolo del convenio relacionados con aspectos procesales de vulneración de derechos o irregularidades, como la doble multa impuesta por un mismo hecho o la discriminación de trato judicial en la sanción impuesta por hechos de la misma naturaleza en casos anteriores a la persecución practicada en este caso.