Nuevo revés judicial para España. Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por no haber protegido la libertad de expresión de Tasio Erkizia, exdirigente de Herri Batasuna. La resolución obliga al Estado a indemnizar con 6.000 euros en Erkizia por daños morales y 5.000 más por honorarios.
El año 2011, la Audiencia Nacional condenó a un año de prisión y siete meses de inhabilitación absoluta a Tasio Erkizia por apología del terrorismo en un discurso que pronunció en el 2008 en el marco de un homenaje al dirigente de ETA, José Miguel Beñarán, conocido como "Argala", que fue asesinado en 1978. En cambio, el TEDH ha considerado que el exdirigente abertzale no estableció ninguna "incitación directa o indirecta a la violencia terrorista" y que, en consecuencia, España ha vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en lo referente a la libertad de expresión.
Las palabras de Erkizia
El 21 de diciembre de 2008 se produjo el acto de homenaje a Argala en la localidad de Arrigorriaga. En su discurso, Tasio Erkizia hizo un llamamiento a reflexionar "sobre la elección del camino más adecuado", que, en opinión de él, "el camino que hace más daño al Estado es el que conduce este pueblo (Euskadi) hacia un escenario democrático". Al final del discurso, llamó "viva Euskal Herria libre" y elogió a Argala.
En aquel momento, Erkizia no era ningún representante político. Anteriormente, fue concejal del Ayuntamiento de Bilbao de 1979 al 1983 y, posteriormente, fue diputado en el Parlamento vasco de 1984 al 1998. Este hecho lo tuvo en cuenta la Audiencia Nacional, que resolvió condenarlo por enaltecimiento del terrorismo porque su alocución se circunscribía en "un marco claro de apoyo a acciones terroristas específicas" y que el acto se celebró para "exaltar y elogiar la figura de Argala, conocido exclusivamente por su actividad terrorista a ETA".
El expolítico abertzale recurrió la sentencia al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, pero ambos organismos resolvieron que rechazaban los recursos. El siguiente paso fue llevar el caso al TEDH, que ha decidido condenar España por 4 votos a favor frente a 3 porque "el discurso del demandante perseguía, más bien, defender que se emprendiera una vía democrática". Paralelamente, el tribunal europeo descarta que se tratara de un discurso de odio.
La conclusión que emite el TEDH es que la pena que se impuso a Erkizia "no era proporcionada" e insiste en que "no se puede afirmar que el demandante buscara justificar con sus palabras los actos terroristas".
Ahora, el Estado español puede recurrir la sentencia a través de la revisión del caso en la Sala Grande del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.