El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide el jueves por la mañana sobre la demanda del abogado José María Fuster-Fabra por el caso contra los Mossos por seguimientos a personalidades unionistas. Según ha podido saber la ACN, el tribunal con sede en Estrasburgo tiene sobre la mesa su queja después de que la Audiencia de Barcelona archivara la causa en el 2019. Poco después, el letrado llevó España al TEDH al considerar que se ha vulnerado su derecho a la vida privada. Después de pedir observaciones al Gobierno, el tribunal tiene previsto decidir el jueves por la mañana si el caso es admisible y, si lo es, si considera que se ha produicido una vulneración al derecho a la intimidad.
La Audiencia de Barcelona archivó la causa
La Audiencia de Barcelona confirmó el archivamiento de la causa abierta contra el supuesto seguimiento y vigilancia por parte de los Mossos d'Esquadra a varias personalidades del mundo unionista, que denunciaron haber sido espiadas por motivos políticos. La causa se abrió a raíz del hallazgo de diversa documentación policial con estos informes, que los Mossos iban a destruir a la incineradora de Sant Adrià del Besòs el 26 de octubre del 2017 y que la Policía Nacional interceptó.
La Audiencia consideró que en este caso tanto la finalidad como los medios utilizados fueron adecuados y proporcionales. Sin embargo, decretó el sobreseimiento provisional, cosa que podría permitir reabrirla solo en caso de que aparecieran nuevos indicios. Entre la quincena de querellantes, además de Fuster-Fabra, está el periodista Albert Castillón, el expresidente de Sociedad Civil Catalana Josep Ramon Bosch e incluso sindicalistas de los mismos Mossos. Las querellas se acabaron unificando en el juzgado 22 de la capital catalana.
Los Mossos se defienden
El entonces comisario jefe de la Comisaría General de Información de los Mossos, Manel Castellví, justificó en un largo interrogatorio y un informe que todas las investigaciones y seguimientos se hicieron por criterios estrictamente policiales, con el fin de prevenir posibles incidentes que afectaran al orden público en un "momento social de especial vulnerabilidad", con numerosas movilizaciones de signo político contrario. Así, las personalidades objeto de seguimiento lo eran como posibles autores o víctimas de estos incidentes.
De hecho, el magistrado instructor precisaba que no se interceptó correspondencia privada, no se colocaron cámaras de vigilancia, no se intervinieron las comunicaciones telefónicas y no se entró ni registró ningún domicilio. Por eso, concluía que la documentación solo analizaba la vida pública y parcialmente la privada de los investigados, pero no su vida íntima.