El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que el Tribunal Constitucional (TC) "ha limitado" el derecho a la libertad de expresión del exvicepresidente de la Mesa del Parlament, Josep Costa, del exsecretario, Eusebi Campdepadrós, y de los 32 diputados de Junts que denunciaron que en el 2019 el órgano de garantías español los "censuró" y no les dejó debatir en la cámara catalana nada que tuviera relación con la independencia de Catalunya ni reprobar a la monarquía. Sin embargo, el tribunal con sede en Estrasburgo, por unanimidad, ha inadmitido la demanda y ha aprobado la actuación del Constitucional, que la califica de "necesaria" y que ya lo había hecho con anterioridad, con la resolución del Parlament de 2015. Sostiene que el órgano de garantías "ejerció su poder, en extremo de circunstancias, para implementar sus propias decisiones anteriores, protegiendo la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado".
En la resolución, el TEDH añade que "los límites de las libertades de reunión de Costa" y de los diputados de Junts y "el de la expresión había sido proporcionada y necesaria. No fue un acto político", según la decisión comunicada este jueves. Es decir, el tribunal europeo rechaza hacer ningún reproche al Estado español por haber prohibido los debates independentistas en la cámara catalana, a través del TC. Precisa que el Constitucional ya expuso que estos debates independentistas "se pueden hacer en las Cortes Generales", a pesar de que obvia que nunca habrá una mayoría parlamentaria que lo permita.
Juzgados y más derechos vulnerados
Además de denunciar haber sufrido “coacciones y censura”, Costa y Campdepadrós expusieron al TEDH que el TC los había hecho perseguir penalmente, al enviarles un requerimiento para que no permitieran ningún debate independentista o contra la monarquía, de forma general, en el Parlament. El Constitucional derivó su caso a la Fiscalía, que los acusó del delito de desobediencia al TC, junto con el resto de los miembros de la Mesa del Parlament, presidida por Roger Torrent. Todos fueron absueltos en el segundo juicio por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), y la Fiscalía presentó recurso al Supremo.
El abogado Josep Costa ha reaccionado ante la negativa del TEDH en las redes sociales, y ha lamentado que el tribunal, para justificar que se los vulneró derechos, haya considerado que las resoluciones que admitió la Mesa del Parlament casi proclamaran la independencia, cuando eran de simple debate.
La persecución del TC
La persecución del TC se fundamenta en el hecho de que a partir de que declaró inconstitucional la Resolución 1/XI de 2015 del Parlament de Catalunya —sobre el inicio del proceso político para lograr la independencia de Catalunya— ha prohibido toda nueva resolución, aunque sea para debatir en el Parlament, sin acción ejecutiva, como la de la segunda Mesa encausada.
Por esta acción, Costa y Campdepadrós denunciaron que, además de la violación a la libertad de expresión (artículo 10 de la Convención europea), también se les había vulnerado la libertad de reunión y asociación (art. 11), y por haberlos llevado a un proceso penal.
Los dos políticos catalanes también invocaban que se les había vulnerado el derecho a un juicio justo (artículo 6), el derecho a un recurso efectivo (art. 13), la limitación del uso de las restricciones a los derechos (art. 18), así como el artículo 1 del protocolo n.º 12 (prohibición general de la discriminación).
Ni arbitrario ni desproporcionado
En su respuesta, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce que el Tribunal Constitucional "bloqueó" la celebración de los debates sobre la independencia de Catalunya, pero concluye que "no fueron ni arbitrarios ni desproporcionados".
El tribunal también descarta que el procedimiento penal contra Costa y Campdepadrós "sea una medida política destinada a impedirle ejercer sus funciones", y rechaza el resto de las "quejas" y vulneraciones expuestas.
Estrasburgo cita la amnistía
Finalmente, además, de sacar hierro a la prohibición del debate parlamentario por parte del TC, el tribunal europeo, en el caso de Josep Costa expone que fue juzgado por desobediencia en el Constitucional, "de forma rápida", y a pesar de que fue absuelto, podría haberse beneficiado de la amnistía. En concreto, en el punto 145 de la decisión, el TEDH afirma "mientras que el alcance exacto de la Ley 1/2024 sobre la amnistía institucional, política y social para la normalización en Catalunya no se ha aclarado por las partes, es relevante señalar que el primer demandante (Costa) se podría haber beneficiado de una amnistía que habría atenuado todavía más el efecto de desmesuras impugnadas sobre los derechos de la Convención"..