Derrota en Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ha admitido a trámite el recurso que los condenados por el caso Alsasua presentaron contra la sentencia. Así lo ha anunciado uno de los jóvenes protagonistas, Iñaki Abad, a las redes sociales: "Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite a trámite nuestra demanda". "Delante la desampara de todas las instituciones judiciales, queda una sociedad en que lo ha entendido perfectamente. A pesar de perder en el TEDH, seguiremos denunciándolo siempre. Fin de la historia", ha añadido al tuit. Concretamente, la corte no ha admitido ninguna de las demandas presentadas por las defensas y, por lo tanto, con esta resolución acaba todo el recorrido judicial por los jóvenes de Alsasua.
Una de las abogadas de la defensa, Amaia Izko, ha señalado al medio vasco Naiz que tenían la esperanza que Estrasburgo entrara a analizar "todas las irregularidades y vulneraciones de derechos" que se han ido denunciando. "No ha sido así, pero creo que eso no le quita ningún valor al hecho de que la sociedad ha visto de primera mano, ha conocido y ha tenido en consideración todas estas irregularidades y vulneraciones de derechos que se han producido durante el proceso", ha remarcado. "Está muy claro el que ha pasado en este procedimiento y como se ha dirigido y manipulado. Nos quedamos con eso. No tendremos este análisis jurídico mínimamente objetivo que hubiéramos querido, pero no nos quedaremos con el análisis crítico que la sociedad ha hecho de este procedimiento y de todo lo que ha pasado", ha añadido Izko.
Respecto a la resolución del TEDH, la abogada ha recordado que cuando recurrieron ante la justicia europea tenían "esperanza", a pesar de que "desde la conciencia absoluta que es muy difícil que las demandas por vulneraciones de derechos humanos se admitan a trámite". Y es que el Tribunal de Estrasburgo "no es un tribunal que analiza pruebas o causas, solo entra a analizar determinados casos muy concretos, muy específicos, sobre las vulneraciones de derechos de la Convención y, por eso, la inmensa mayoría de las demandas que se presentan son inadmitidas a trámite".
Con esta información, Izko ha apuntado que no se tiene que extraer la conclusión de que en Europa le parece justa la sentencia, ya que el tribunal no entra en el fondo de esta cuestión. "La resolución que no admite a trámite es una resolución procesal de puro trámite, no es motivada, no entra en el fondo, no ofrece ninguna explicación. Simplemente, inadmite a trámite, de manera que no es posible extraer ninguna conclusión de esta resolución, simplemente ha considerado que no es un asunto que tenga que analizar", ha precisado la abogada en Naiz.
"Ningún órgano ha frenado el montaje"
Fue noviembre del 2020 cuando los familiares de los condenados del conocido caso Alsasua, englobados en la plataforma Altsasu Gurasoak, anunciaron que presentarían un recurso delante del TEDH. Hace falta recordar que en este caso se juzgó y condenar a varios jóvenes por una supuesta agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua. Concretamente, después del recurso a la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo dictaminó finalmente unas penas de entre un año y medio y nueve años de prisión para los ocho encausados. Como agotaron las vías judiciales en el estado español, decidieron recurrir al Tribunal de Estrasburgo. En la presentación del recurso indicaron que "ningún órgano del sistema judicial español con competencias ha demostrado tener la voluntad de frenar este montaje, demostrando graves carencias democráticas y violando los derechos fundamentales más básicos".
El Tribunal Supremo rebajó en octubre del 2019 las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes de Altsasu. La sentencia de la Audiencia Nacional había dictado en esta causa condenas de entre trece y dos años de prisión por los delitos de atentado contra agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, aunque no se les castigó por delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la fiscalía tanto en primera instancia como en apelación. La reducción de penas se argumentó por la no aplicación del agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado contra la autoridad, principalmente. Sin embargo, la sentencia seguía siendo condenatoria porque el Supremo indicó que existieron bastantes pruebas y válidas.