La Fiscalía ha presentado un nuevo recurso contra el tercer grado. Es el recurso de apelación al Tribunal Supremo contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Barcelona de dejar en régimen de semi libertad Carme Forcadell y Dolors Bassa mientras no se resuelve el tercer grado.
El juez argumentaba un tema formal y recordaba en la Fiscalía que no era el momento procesal para hacerlo. El Ministerio Público hoy se revuelve y eleva el caso al Tribunal Supremo. Hoy mismo ya ha presentado el recurso a la Sala Segunda. Explica que ya hay precedentes, el julio pasado el mismo tribunal posicionó y mantuvo cerrados a los líderes del procés hasta que no se resolvió el recurso del tercer grado.
Como siempre argumenta que, en este caso, Carme Forcadell y Dolors Bassa, están condenadas por delitos graves y con penas de más de 5 años.
La Fiscalía critica el juez de vigilancia penitenciaría sus argumentos para dejar en semi libertad Forcadell y Bassa y entra en confrontación con una especie de debate sobre quien tiene más razón: "denomina a los recursos que se interponen ante el juez de vigilancia penitenciaria contra las resoluciones administrativas, los recursos de apelación (el Tribunal Constitucional los nombra altura), hay que concluir, por la más elemental de las lógicas, que cuando en el apartado 5 de esta Disposición Adicional vuelve a utilizar el término recurso de apelación lo hace con el mismo significado que en el apartado 2, 3 y 6, incluyendo tanto el sentido propio como impropio, porque cuando el legislador ha querido diferenciar el recurso "propio" del "impropio", utiliza dos veces el término recurso de apelación, por lo cual siguiendo la coherencia de la redacción de la DA 5.ª de la LOPJ, tendría que haber añadido, como hace en los apartados 2, 3 y 6, una frase similar a las que en tales apartados anteriores se utiliza, como ahora "excepto que se trate de recurso de apelación contra resolución administrativa".
La fiscalía subraya que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el carácter suspensivo del recurso de apelación en materia de clasificación cuando se trate de condenados por delitos graves que puedan ser excarcelados. A su parecer, hace falta una interpretación extensiva de la ley para aplicar la normativa del recurso de apelación al recurso de alzada que presentó. También estudia la situación de los presos de Lledoners.
En su recurso al Supremo, la fiscalía también argumenta que toda esta causa ha puesto de manifiesto la necesidad de una interpretación de la norma que permita el efecto suspensivo en los recursos, y ha recordado que el juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 sí que suspendió cautelarmente el tercer grado de los presos de Lledoners en verano, pero el número 1 no lo hizo con Bassa y Forcadell.