El Tribunal Supremo ha dictado hoy el auto en el cual se pronuncia sobre las pruebas y los testigos propuestos por las acusaciones y defensas en la "causa del proceso".
Entre los centenares de testigos que el Tribunal acepta figura el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, el expresident de la Generalitat Artur Mas, el lehendakari Iñigo Urkullu, el actual presidente del Parlament de Catalunya, Roger Torrent, diputados como Gabriel Rufián y Joan Tardà, la ex coordinadora general del PDeCAT Marta Pascal, la alcaldesa de Barcelona Ada Colau y el ex delegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo.
Además comparecerán también como testigos ciudadanos que resultaron lesionados el 1-O, así como agentes de policía y guardias civiles que también sufrieron heridas.
Ni el Rey, ni Puigdemont, ni Rahola
Por otra parte, la Sala rechaza testificales como la del Rey porque lo prohíbe expresamente el artículo 411 de la ley de enjuiciamiento criminal. Tampoco ha admitido el testigo del jefe de la Casa Real, Raúl Alfonsín, pues el sistema no admite el "testigo por sustitución".
Tampoco ha sido declarada pertinente la declaración propuesta por la acusación popular de Alfredo Pérez Rubalcaba, al venir referido su testigo a hechos anteriores a la consulta de 2014. También han sido excluidos Carles Puigdemont y algunos de los procesados que están declarados en rebeldía en el mismo proceso. En su acto, la Sala razona que la condición de parte pasiva del proceso, declarada en rebeldía y todavía no juzgada, es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de decir la verdad que asume todo testigo.
Entre los testigos descartados por el Tribunal Supremo se incluye a Pilar Rahola, al estimar los magistrados que "son prescindibles las valoraciones de la testigo propuesta".
Se rechaza también la prueba propuesta como testigo de Ignacio Cosidó, actual portavoz del Senado por el PP. En la resolución se indica que las dudas abocadas sobre la imparcialidad del presidente del tribunal de enjuiciamiento ya fueron hechas valer por las defensas en el incidente de recusación tramitado delante de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, incidente rechazado por unanimidad de los magistrados que integran esta sala especial.
No ha sido declarada pertinente la prueba pericial de derecho internacional propuesta por Oriol Junqueras y Raül Romeva, encaminada al hecho de que un relator internacional y un experto independiente explicaran al Tribunal Supremo "el alcance actual y significado del derecho de autodeterminación". Los magistrados justifican el rechazo de esta pericial razonando que "la Sala no acepta una prueba encaminada a explicar a sus integrantes el alcance y significado de un derecho el contenido del material se obtiene a partir de las declaraciones internacionales suscritas por España y de la dogmática que se ha ocupado de su estudio. Hacer depender de la opinión de dos juristas ―la neutralidad y preparación no se cuestiona― la conclusión sobre la legalidad internacional del derecho a decidir, supone romper de forma irreparable el significado de la función jurisdiccional".
Tampoco ha aceptado el Tribunal Supremo la testifical de relatores de Naciones Unidas, expertos en derechos humanos, premios Nobel o intelectuales, como Noam Chomsky y Paul Preston. Los magistrados argumentan que "las valoraciones personales de relatores, premios nobel, lingüistas o historiadores ―algunos de ellos de un incuestionable peso intelectual y autores de una obra que merece la admiración y el reconocimiento colectivo― son prescindibles cuando son llamados a juicio para opinar sobre los hechos objeto de acusación. En el proceso penal el testigo es examinado sobre los hechos de los que tiene conocimiento directo o referencial; el perito dictamina acerca de una materia en la que hay que aportar nociones científicas, técnicas o artísticas. No existe en nuestro sistema una figura procesal para identificar al declarante invitado a juicio para ofrecer sus valoraciones personales sobre los hechos".
Sin observadores internacionales en la sala
Otra de las propuestas probatorias solicitadas por las defensas era la presencia de observadores nacionales e internacionales para garantizar el respeto a los derechos humanos de los procesados. El Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad con el siguiente razonamiento: "La Sala coincide plenamente con la defensa a la hora de subrayar la importancia de observadores que conviertan su presencia en un sano elemento de fiscalización del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Precisamente por ello ha autorizado ―superando así restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno― que las sesiones del juicio sean televisadas en directo y mediante streaming en la web. La consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador, nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo. Y no en el limitado número de cinco que sugiere la defensa. No existirá, por tanto, límite numérico alguno para el seguimiento permanente y sin interrupción de las sesiones del juicio mediante señal de televisión en directo o en streaming. La Sala opta así por una fiscalización incondicionada de todas y cada una de las sesiones del plenario. Se eluden los problemas que se derivarían de la falta de acreditación, por aquellos a quienes las partes atribuyen la condición de observadores imparciales, de un estatuto de neutralidad e independencia económica respecto de sus proponentes".
Se acepta una amplísima prueba documental así como la emisión de numeroso material multimedia propuesto por acusaciones y defensas.
Dos familiares por acusado
El auto que hoy ha sido notificado fija en dos el número de plazas que cada uno de los procesados podrá reservar para familiares y allegados: "El mero cálculo combinado de las dimensiones de la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el número de procesados y las acreditaciones que se solicitan, impone la conveniencia de esa restricción que, además, se justifica por la necesidad de que la presencia de terceros en la Sala ―en eso consiste precisamente el contenido real de la garantía constitucional de publicidad― no esté exclusivamente vinculada al núcleo familiar de los procesados".