La secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comunicado al Tribunal Supremo que se admite la tramitación de la cuestión prejudicial planteada sobre las órdenes europeas de detención de "los procesados declarados en rebeldía en la causa especial 20907/17 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Asunto Prejudicial C-158/21 Lluís Puig Gordi e.a.)".
Las cuestiones prejudiciales que presentó el juez Pablo Llarena para detener a Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, están ya en estudio del TJUE después de que el tribunal las devolviera a finales de abril por varios errores.
Ahora se notifica ya la petición de decisión prejudicial a las partes y a los otros interesados y se da curso al trámite solicitado por el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena. A diferencia del trámite que se cursó en relación con Oriol Junqueras, al que se le reconoció la inmunidad, el presidente del tribunal de justicia ha acordado no dar curso a la solicitud que se tramite la cuestión para el procedimiento acelerado del art. 105 del Reglamento de Procedimiento, aplicándose el procedimiento ordinario. En el caso de Junqueras se aceleró el proceso porque el acusado está en prisión cumpliendo condena.
El mismo día que la vista de Ponsatí
La aceptación de la cuestión prejduicial coincide con la nueva vista para la euroorden contra Clara Ponsatí, pero la eurodiputada no tendrá que comparecer, según ha confirmado la ACN.
Su abogado, Aamer Anwar, ha anunciado a Twitter que la corte de Edimburgo los ha citado para una "audiencia de trámite". "Ponsatí, ahora eurodiputada, es libre, pero aún una exiliada política que lucha contra la extradición a España", ha escrito en inglés. "¡Lucharemos hasta el final, y ganaremos!", ha añadido en catalán. Anwar espera que el magistrado mantenga la causa congelada a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las cuestiones prejudiciales en torno a las euroórdenes formuladas por el magistrado español Pablo Llarena.
Dos casos, dos procedimientos
Las diferencias esenciales entre el procedimiento ordinario y el procedimiento acelerado consisten en que en este último, por razones de urgencia, se reducen los plazos de traducción a los diferentes idiomas de la Unión, y el presidente del TJUE puede invitar a los interesados a limitar sus escritos de alegaciones o sus observaciones escritas a las cuestiones de derecho esenciales suscitadas por la petición de decisión prejudicial.
Finalmente, el plazo para remitir las observaciones en el procedimiento acelerado, no pudiendo ser inferior a quince días, sí que puede establecerse de una duración inferior a los dos meses que establece el procedimiento ordinario.