La secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha detectado errores en el texto de las cuestiones prejudiciales presentadas por el juez instructor Pablo Llarena en relación a las euroórdenes contra los miembros del Govern en el exilio. En concreto, se han detectado incorrecciones en tres puntos de la traducción de la resolución del Tribunal de Apelación belga contraria a la extradición de Lluís Puig, lo cual ha obligado al juez instructor, Pablo Llarena, a presentar un corrigendum sobre las euroórdenes del mes de marzo.
El juez instructor había planteado al Tribunal de Luxemburgo diferentes cuestiones prejudiciales en relación a las euroórdenes una vez aprobado el suplicatorio en el Parlamento Europeo para levantar la inmunidad de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín y después de que Bélgica rechazó definitivamente la extradición de Lluís Puig.
Aviso del TJUE
Según el texto de corrección tramitado por Llarena, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, los errores han sido detectados por la unidad de traducción neerlandesa, al contrastar la traducción española de la sentencia sobre Puig con el texto original, y se ha encargado de comunicarlo al Supremo la Administración de Asuntos españoles de la Secretaría del TJUE.
En concreto, se advirtió que donde el texto traducido se refería en dos ocasiones diferentes al artículo 14 de la Ley de Procesamiento penal belga, en realidad el original hablaba de la Ley de Enjuiciamiento criminal española. Este artículo aparece citado en el capítulo de antecedentes y en el apartado de fundamentos jurídicos, y se refiere al hecho de que los delitos tienen que ser enjuiciados en el territorio donde se producen.
Emisor o ejecutor
Asimismo, el servicio de traducción advirtió que una referencia que se hace en la cuestión prejudicial a "si el estado emisor se confiere a sí mismo la capacidad de fiscalizar la competencia del órgano emisor para dictar l'ODE" en realidad consideran que tendría que hablar sobre la capacidad de fiscalización del estado ejecutor.
Después de confirmar los errores, el juez instructor se ha amparado en la capacidad que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial de enmendar y aclarar conceptos oscuros que puedan aparecer en resoluciones emitidas. De hecho, las enmiendas no se han limitado a los errores que ha detectado el TJUE, sino que ha añadido más.