El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Valtònyc y asegura que no se le puede aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015, que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, y que se le tiene que aplicar la de 2012, que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.
El noviembre pasado el abogado general del TJUE, Michal Bobek, ya defendió que España no podía reclamar la extradición de Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, con un código penal posterior a los hechos por los cuales fue condenado que sea más duro que el del momento del presunto delito.
Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, aunque en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por el TJUE siguen la línea marcada por estos dictámenes, tal como ha ocurrido con el rapero mallorquín.
El tribunal recuerda, sin embargo, que para decidir sobre la euroorden los tribunales belgas todavía tienen que evaluar si los delitos por los cuales ha sido condenado en España son equivalentes en Bélgica.
Después del dictamen de Luxemburgo, el Tribunal de Apelación de Gante será quien decida si acepta o no la extradición. En cualquier caso, la eventual sentencia todavía podría ser recurrida a una tercera instancia judicial.
Después de conocer la decisión del TJUE, el rapero ha subrayado en declaraciones en Catalunya Ràdio que "las trampas y mentiras no tienen recorrido en Europa". En la misma línea, ha apuntado que "no se puede pedir la extradición por terrorismo por hacer música, esto no se puede pedir en Europa".
Exiliado desde junio de 2018
El mallorquín, que se encuentra en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por delitos de amenazas, enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, una sentencia posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.