El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de casación de Oriol Junqueras contra la decisión del Parlamento Europeo de declarar vacante su escaño, aunque el mismo tribunal había dejado claro que el líder independentista disfrutaba de inmunidad desde que se proclamaron los resultados de las elecciones europeas. El TJUE argumenta que esta finalización del mandato de Junqueras a raíz de su condena obedece a la ley española y que el Parlamento no puede hacer más que tomar nota. El tribunal ha dado la razón al TGUE, que declaró inadmisible el recurso de Junqueras contra la Eurocámara, y se ha pronunciado en el mismo sentido que lo hizo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, que avaló la decisión del presidente del Parlamento Europeo de limitarse a informar de la finalización del mandato de Junqueras.
Esta decisión concluye el recorrido judicial del líder de ERC ante el tribunal de Luxemburgo, aunque su defensa mantiene un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y tiene intención de recurrir si es necesario ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no se puede actuar contra el TJUE desde el TEDH.
En diciembre de 2019, cuando en respuesta a una cuestión prejudicial se confirmó la inmunidad de Junqueras, el presidente de la Eurocámara, entonces David Sassoli, declaró vacante el escaño porque el Supremo ya le había condenado a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por sedición y malversación. El líder republicano recurrió aquella decisión ante el TGUE, que dio la razón al Parlamento Europeo, por lo cual el político independentista presentó este recurso de casación ante el TJUE.
Anulación de mandato
A través de una nota de prensa, el tribunal ha apoyado a la decisión del TGUE con el argumento de que una condena penal "constituye efectivamente un caso de anulación de mandato". Recuerda, además, que cuando la razón de esta anulación tiene el origen en el derecho nacional del eurodiputado el Parlamento solo tiene que ser informado por las autoridades de aquel estado de la expiración del mandato en aplicación de este derecho. "El procedimiento electoral se sigue rigiendo por el derecho nacional", recuerda el texto que subraya que la ilegibilidad que provocó el mandato de Junqueras forma parte de este procedimiento electoral y que el Parlamento no tiene ningún control sobre el mismo.
Ante todo ello, recuerda que el Parlamento se limitó a informar de la decisión de España y que esta comunicación no produce efectos jurídicos que afecten a los intereses de Junqueras o modifiquen su situación jurídica. Por lo tanto, avala la decisión del TGUE y considera inadmisible la denuncia sobre la impugnación de los fundamentos de derecho dado que iba dirigido contra "un acto inexistente".