El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha registrado la consulta que la Audiencia Nacional le ha enviado para saber si se puede aplicar la amnistía en una acusación de terrorismo, como es el caso del 12 CDR de la operación Judas. El tribunal envió la prejudicial en septiembre y se negó a aplicarles la norma del olvido penal al considerar que la ley de amnistía va contra la directiva europea de lucha contra el terrorismo. El tribunal con sede en Luxemburgo le ha puesto el número C-666/24 y el nombre Asociación Catalana de Víctimas de Terrorismo (ACVOT), según han informado fuentes del órgano a ElNacional.cat, este lunes. Por ahora, no hay ningún documento ni tribunal asignado a este procedimiento. La Fiscalía y la Abogacía del Estado, junto con las defensas, indicaron que la ley de amnistía era aplicable a los 12 catalanes.

La ACVOT es una de las partes personadas en el procedimiento de los CDR, y el tribunal acostumbra a poner un nombre y "otros". No obstante, el nombre es totalmente desacertado porque no hay ninguna víctima, ni lesionados, ni daños atribuibles a los 12 vecinos independentistas, vinculados a los CDR, y acusados de pertenecer a grupo terrorista. A la mitad de ellos se los acusa de fabricación de material explosivo en grado de tentativa. La selección del nombre ha causado sorpresa e indignación entre las defensas, la mayoría ejercidas por Alerta Solidària. Con todo, precisan que es un nombre y no el fondo del debate de la prejudicial.

Tres causas para amnistiar ya están en Luxemburgo

Con la causa de los CDR de la operación Judas ya son tres las consultas que tiene el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la legalidad de la ley de amnistía del procés. El primer caso registrado fue el del Tribunal de Cuentas, que ha parado la aplicación de la amnistía a los presidents Artur Mas y Carles Puigdemont, además de unos treinta cargos por la organización del 1-O y de promoción de la independencia de Catalunya en el exterior.  Este primer registro ya causó sorpresa porque se ha bautizado con el nombre de Societat Civil Catalana, que ejerce de acusación particular, no del tribunal o alguno de los afectados.

En este caso, la Fiscalía y la Abogacía del Estado tampoco ven ningún impedimento para aplicarlos la amnistía. Las defensas de los cargos de ERC y de Junts también afirman que el Tribunal de Cuentas no es un órgano jurisdiccional y, por lo tanto, no puede presentar prejudiciales. Se verá si el TJUE expulsa la causa de entrada o escucha a las partes y resuelve el fondo del debate.

La segunda causa que llegó al TJUE es la consulta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que tenía que juzgar los cargos de ERC Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga por malversación el 1-O. El tribunal razona que los tres, bajo las órdenes de Oriol Junqueras, no se enriquecieron con el Referéndum, excepción que marca la ley para no poder archivar las acusaciones, penales. Sin embargo, el TSJC considera que la ley de amnistía en el delito de malversación va contra la normativa europea. Y sobre este delito concreto se dirige su consulta.

La amenaza del Supremo criticada por la Fiscalía

Finalmente, el Tribunal Supremo, presidido por Manuel Marchena, amenazó el Tribunal Constitucional que si concedía la amnistía a los líderes catalanes, a quienes no quiere aplicar la ley por el delito de malversación, consultaría al tribunal europeo. La Fiscalía ya ha contestado al Supremo que si realmente tiene dudas sobre la aplicación de la norma del olvido penal tiene que dirigirse al TJUE, y no hacer estrategia política. Así lo recoge en el irónico y contundente escrito que la Fiscalía presentó al TC para que rechace el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Supremo contra la ley de amnistía, en una causa contra un chico condenado por desórdenes en una protesta por el 1-O.

Precisamente, el fiscal del TC aprovecha el caso de este chico para desmontar la tesis del Supremo (redactada por el juez Leopoldo Puente, y de la cual dice que su razonamiento no claro ni ordenado), repetida por otros tribunales, que es una ley que hace preferencia a los independentistas catalanes. El joven condenado es marroquí y puede tener un sentimiento independentista —indica el fiscal— pero no se le juzga o protege su ideología, sino por los actos que hizo en una protesta de carácter independentista.

El fiscal también reitera que una ley de amnistía tiene una parte desequilibrante para conseguir una finalidad, en este caso, paz política y social en Catalunya. Y finalmente, también precisa que ninguno de los amnistiados el 1976 pidió antes perdón por los crímenes cometidos para que se le perdonaran sus delitos.