El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha recibido la primera consulta sobre la legalidad de la ley de amnistía del procés. Son las cuestiones prejudiciales que le plantea el Tribunal de Cuentas (TCu) contra la norma del olvido penal que tendría que aplicar en el procedimiento contable que tiene abierto contra los gobiernos de Artur Mas y Carles Puigdemont, acusados de hacer un gasto irregular de 3,4 millones de euros para la organización del 1-O y para la promoción de Catalunya en el exterior. Lo ha registrado como el asunto C-523/24 y lo ha bautizado con el nombre "Sociedad Civil Catalana". ¿Por qué? Porque es la primera parte personada, aunque esta entidad españolista, que es acusación en el Tribunal de Cuentas, no es la principal del litigio. La Fiscalía y las defensas de ERC y Junts descartaron que se tuviera que consultar al TJUE y consideraron que la ley no vulnera ninguna norma ni va contra los derechos de la UE. Si finalmente el tribunal acepta analizar el caso del Tribunal de Cuentas, los abogados de la treintena de encausados se personarán en este procedimiento.

Paralelamente, el tribunal europeo todavía no ha recibido la consulta acordada por el Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) el 30 de julio pasado, según han informado fuentes del órgano a ElNacional.cat. Las prejudiciales del TSJC se concretan en el delito de malversación del 1-O de la causa contra los cargos de ERC, Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. Son tres fases: registro, admisión y resolución; y finalmente, el tribunal que hace la consulta tiene que resolver el caso particular basándose en la sentencia de la prejudicial. Por ahora, no hay ninguna consulta más prevista al TJUE sobre la ley de amnistía, aunque la Audiencia Nacional tiene pendiente de resolver si lo hará por el delito de terrorismo en el caso de los CDR de la operación Judas.

Ocho bloques de consulta

En su resolución, la consejera del Departamento 2.º de la Sección de Enjuiciamiento, Elena Hernáez, defendió que el Tribunal de Cuentas tiene capacidad para presentar consultas al TJUE. Los abogados de Junts y ERC, Gonzalo Boye y Marc Marsal, le reprocharon que no es un tribunal jurisdiccional, además de tener un sistema nada garantista y que sería evidenciado por el tribunal europeo.

En concreto, Hernáez plantea ocho cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con una serie de artículos de la Ley orgánica 1/2024. Y sostiene que estos contradicen normativa europea en materia de la lucha contra el fraude, así como principios de cooperación leal, de igualdad y de no discriminación, de seguridad jurídica y confianza legítima.

En la ficha que consta a la web del TJUE, la causa del Tribunal de Cuentas, todavía no tiene asignado el tribunal ni el nombre del magistrado o magistrada ponente que lo analizará, ni jurisprudencia, cómo es habitual. Se detalla que el origen de la consulta es el Tribunal de Cuentas de España, y la materia: Disposiciones financieras; recursos propios, principios, objetivos y misiones de los Tratados, disposiciones institucionales, derechos fundamentales, y la carta de los Derechos fundamentales.

Las tres preguntas del TSJC

Por su parte, el tribunal del caso de Jové, Salvadó y Garriga, encabezado por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, es más concreto y limita la consulta al TJUE a tres preguntas. El TSJC admite que en la causa del 1-O no se gastaron fondos europeos. No obstante, comparte el hipotético razonamiento del Tribunal Supremo que con el 1-O, el gobierno de Puigdemont no quería hacer una consulta, sino separarse del Estado español hecho -aseguran- que podría haber perjudicado los fondos financieros de la Unión porque se dejaría de aportar dinero, aunque nada de ello se alcanzó, y el tribunal tampoco se plantea una Catalunya independiente dentro a la UE, hecho que no afectaría a las finanzas de la Unión.

Las tres preguntas se centran en que el TJUE aclare si la ley de amnistía vulnera artículos del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y si es contraria a la directiva 2017/1371. Son:

-"¿Si la norma de un Estado miembro de la UE, como la LO 1/2024, que, al amnistiar una serie de delitos de malversación de fondos públicos nacionales, desprotege los intereses financieros propios de este Estado miembro, pone necesariamente en riesgo también los intereses financieros de la UE?"

- ¿Puede considerarse que perjudica los intereses financieros de la Unión Europea, en el sentido del artículo 2.1 de la Directiva 2017/1371, el desvío de fondos públicos propios del presupuesto de una comunidad autónoma de un estado miembro, en el intento, declarado ilícito, de conseguir la independencia de esta Comunidad y la secesión del estado del cual forma parte, dado el alto el nivel de riesgo en el cual, en el caso concreto, estuvo expuesta la integridad territorial de la Unión Europea y consecuentemente también de sus presupuestos anuales"?

- Y finalmente, "¿de considerarse que no se perjudica los intereses financieros de la Unión Europea con el desvío de fondo públicos autonómicos para destinarlos a conseguir la secesión de una parte del territorio de un Estado.Es compatible con el artículo 325 del TFUE, en tanto que obliga a los Estados a adoptar de medidas disuasivas efectivas y capaces de ofrecer una protección eficaz para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte los intereses financieros de la Unión, una ley de amnistía como la LO 1/2024, que elimina toda responsabilidad de los que han tenido encomendada la gestión de fondos públicos y los destinan a actividades declaradas ilícitas, dado el contexto y las circunstancias en que fue aprobada, para la generación de un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares a los que fue aprobada la LO 1/2024?"

La respuesta puede tardar unos 14 meses

Después de pasar el primer filtro de la admisión a trámite, el TJUE tendrá que abrir un plazo para aceptar la personación del resto de partes, especialmente a las personas afectadas. La sentencia puede tardar unos 14 meses, según la media de resoluciones hecha pública por el tribunal.

Las causas con una persona en la prisión son prioritarias y una muestra evidente fue la consulta que el Tribunal Supremo hizo al TJUE sobre Oriol Junqueras, después de haberle insistido varias veces su abogado Andreu van den Eynde, que exigía que se parara el juicio en  Madrid porque el líder de ERC tenía inmunidad al ser elegido diputado europeo. La consulta del presidente del Supremo, Manuel Marchena, fue recibida en el TJUE en julio de 2019, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó el 19 de diciembre, un mes después de la condena de Junqueras y del resto de presos políticos por sedición y malversación de fondos.

El TJUE resolvió que Junqueras y cualquier persona tiene la condición de miembro del Parlamento Europeo desde el momento que es escogido con la proclamación de los resultados electorales y, por lo tanto, tiene inmunidad. La resolución no sirvió de nada porque Marchena no detuvo el juicio a Junqueras, como exigía su defensa, y al recibir la sentencia del TJUE no la aplicó al asegurar que la sentencia del 1-O era firme, aunque informó al TJUE de que todavía se mantenía el interés sobre su respuesta. Es decir, fue una consulta yerma; "un ejemplo de mal uso del procedimiento prejudicial", en opinión de algunos juristas.