Era un secreto a voces y finalmente esta mañana se ha confirmado. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del president de la Generalitat y Quim Torra será inhabilitado en los próximos días. El TS ha condenado a Torra a un año y medio de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia. La sentencia de 133 páginas ratifica que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones, dice el texto.

Hoy se ha hecho pública la sentencia y ahora falta que, una vez notificada al president, se ponga en marcha toda la maquinaria para el relevo de Torra en la Generalitat y para el ciclo electoral, con la vista fijada en unas próximas elecciones el primer trimestre del 2021.

Fuentes del Tribunal Supremo explican que justo este mediodía se ha acabado de firmar la sentencia, que tiene la unanimidad del tribunal, y ahora va camino de notificarse, primero al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y después al propio Quim Torra. La sentencia, por lo tanto, sólo se ha confirmado a los medios de comunicación, que desde primera hora de la mañana están haciendo guardia en el Tribunal Supremo.

La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al president de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, que ya dictó el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, por desobedecer la JEC y no retirar la pancarta del balcón de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019. Según la Junta Electoral, Torra vulneró la neutralidad exigida a las administraciones públicas en estos procesos y el Supremo le da la razón.

El Supremo, en una sentencia dictada por unanimidad, desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019. La sentencia ratificada condena a un año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el ejercicio de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

 

 

La sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo que dispone la Junta Electoral Central, que, en el ejercicio de sus funciones —garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales—, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad al que se tienen que sujetar las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de esta Junta Electoral".

"No es libertad de expresión"

La sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que "el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, ya que como ciudadano es libre de hacer manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. Su objeto es la desobediencia a las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas".

Añade que "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los periodos electorales", y cita su jurisprudencia para remarcar que el "sufragio libre significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el cual el ciudadano pueda, con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

Para descartar la vulneración el derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte del hecho de que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, especialmente en la fachada de Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central", aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.

La Sala indica que las resoluciones de la Junta Electoral Central "fueron dictadas conformemente a derecho, y el mandato contenido en los acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos por su cumplimiento".

La obstinación de Torra

El Supremo constata, a la vista de todo lo que se ha analizado, "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado de acuerdo con la legalidad". La sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.

El tribunal recuerda que el recurrente es president de la Generalitat y además escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los diferentes informes remitidos por los servicios jurídicos de la misma Generalitat, en fechas anteriores, sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir, según la sala, "que el hoy recurrente disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no sólo por el propio contenido de estos sino por los términos de los informes de los servicios jurídicos que vacían cualquier duda sobre la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de ningún error".

La sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y añade que el recurrente ha sido condenado en su condición de autoridad pública —que ejercía en su cargo de naturaleza política— por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de una autoridad superior, "imponiendo de esta forma su voluntad ante el mandato de los acuerdos de la JEC de 11 y 2019/03/18". En este sentido, el tribunal considera que la pena de inhabilitación —que se prevé como principal para el delito citado— tiene que abarcar cualquier ámbito en que se comete el delito.

La sentencia explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de presidente de una comunidad autónoma, "constituiría una burla al respeto que los mencionados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que la pena de inhabilitación se limitara al cargo específico en que se cometió el delito, y se permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal".

Proporcionalidad de penas

En línea con la doctrina del TC, la sala considera que condenar por un delito contra la Administración Pública del artículo 410.1 CP y poder mantenerse en su mismo puesto de president de la Generalitat o la posibilidad de ser elegido como representante de los ciudadanos en un órgano legislativo o de gobierno de cualquier otro ámbito, mientras cumple la pena de inhabilitación especial impuesta, "contradice la propia naturaleza de la pena principal establecida por el legislador por aquel delito".

También considera que la condena es proporcional. Después de analizar su propia doctrina, el tribunal concluye que "no se puede hablar de una reacción penal desproporcionada e innecesaria que se aparte del principio de intervención mínima y de última ratio que en toda sociedad democrática tiene que tener el recurso al derecho penal".

Competencia y parcialidad

La sentencia tumba los principales argumentos del abogado de Torra, Gonzalo Boye. En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la sala afirma que la competencia de este órgano "se ajusta al ordenamiento electoral" y que la orden "fue dictada por órgano competente".

El tribunal señala que comparte el criterio tanto de la sentencia recurrida como del ministerio fiscal en este punto, y subraya que el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General atribuye a la Junta Electoral Central durante el periodo electoral "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a esta ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esta competencia".

Añade que los hechos inciden en el periodo electoral de unas elecciones generales, y se inician cuando el representante de Ciudadanos Partido de la Ciudadanía se dirige a la Junta Electoral Central invocando acuerdos anteriores de la Junta Electoral Central de 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas sobre presos políticos y esteladas, que entienden que suponían una vulneración de la neutralidad política. "El partido político se dirige a la JEC de conformidad con el art. 20 de la LOREG. En la tramitación del expediente, en las alegaciones del presidente de la Generalitat no se invoca la falta de competencia de la Junta Electoral Central", recuerda la sentencia.

Con respecto al trato inadecuado del presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como el de president de la Generalitat, la sala concluye que "de ningún modo se puede entender como signo de parcialidad y adelantamiento de una decisión de condena ya tomada". El Reglamento 2/2005, de 23-11, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, tal como recoge en su art. 2. Por lo tanto, los tratamientos son protocolarios y el juicio oral no está sometido a este protocolo. Todo acusado —no sólo el recurrente— tiene que ser tratado con respeto, como así sucedió, de manera que la queja del recurrente resulta infundada.

El camino de la inhabilitación

Sólo hace 10 días que se hizo la vista por el recurso de la sentencia de Quim Torra que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya inhabilitó en el juicio por desobediencia. El 18 de noviembre, el TSJC juzgó al president acusado por no retirar una pancarta en defensa de los presos políticos coincidiendo con la campaña electoral. A pesar de la retirada posterior de la pancarta, la Junta Electoral llevó a juicio al president de la Generalitat y el TSJC lo condenó.

El abogado del president, Gonzalo Boye, defendió en la vista por el recurso el 17 de septiembre que sólo se puede privar a una persona de su cargo público y de su participación política cuando se trata de un delito grave. "Y no estamos ante un delito grave". Boye acusó al Supremo de ser un tribunal imparcial, ya que parte de sus magistrados participaron en el juicio al procés y es a quienes iba dirigida la pancarta, y que la Junta Electoral Central no era competente para iniciar el proceso contra Torra.

 

El president Quim Torra durante el juicio celebrado en el TSJC / Mireia Comas

La sentencia del TSJC

El TSJC consideró acreditado que Torra se negó de manera "contundente, reiterada, contumaz y obstinada" a acatar las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar de los edificios oficiales de la Generalitat los lazos amarillos y las pancartas que hacían referencia a la libertad de los presos políticos.

Según la JEC, el mensaje de estas pancartas tenía un significado "partidista e inadmisible en periodo electoral" y no respeta el "principio de neutralidad" de este periodo.

En su sentencia, el Supremo apuntarà que no se trata de una cuestión de libertad de expresión, sino de la "obligación que tienen todas las autoridades de obedecer los requerimientos que emite la Junta Electoral como órgano más alto que vela por la transparencia y objetividad de los procesos electorales".