El expresident del Govern Quim Torra ha decidido plantar al Tribunal Supremo. Torra ha comunicado que no pagará los 8.500 euros que suman las tres multas impuestas por la Junta Electoral Central (JEC) por la exhibición de lazos amarillos en fachadas de edificios públicos.
El alto tribunal ha desestimado los recursos presentados por Torra contra tres acuerdos de la JEC del año 2019 que lo multaban por incumplir el "deber de neutralidad política de los poderes públicos en periodo electoral".
Ante esta decisión, el expresident ha hecho una réplica a través de su perfil de Twitter asegurando que, "por supuesto", no tiene intención de pagarlas. "Era mi deber hacer público que en su Estado, como denunció la ONU, se persigue a los disidentes y se encarcela a quien discrepa", ha añadido.
En el tuit Torra también les ha reprochado el trato que recibe, cuando se refieren a él como "Joaquim Torra": "Para ustedes, el president Torra; rectifiquen", ha exigido.
Por otra parte, en otra publicación, ha pedido a la comunidad de Twitter que le ayuden a "hacer trending topic" la etiqueta "nefasto 155" en relación con las declaraciones que hizo durante la festividad de Sant Jordi de 2019 y por las cuales se le ha impuesto una de las multas.
Las tres multas, un total de 8.500 euros
El alto tribunal ha confirmado dos multas de 3.000 euros y una de 2.500, ya que ha considerado que se trata de acuerdos "conformes a derecho" y ve las sanciones "proporcionales". Las multas son, además de por la exhibición de los lazos amarillos y otros símbolos "partidistas", por la emisión de un mensaje institucional por Sant Jordi con contenido "coincidente" al de formaciones políticas que se presentaban a las elecciones y por un correo dirigido a funcionarios.
La sala de lo contencioso-administrativo sostiene que, en el caso de la exhibición de lazos amarillos y esteladas, no representan a todos los ciudadanos de Catalunya y favorecía algunas formaciones políticas que se presentaban a las elecciones españolas.
Respecto al mensaje de Sant Jordi, el Supremo cree que hizo "manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad" en periodo electoral y que no se puede enmarcar en la libertad de expresión. "Los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos", dice la sentencia.
En relación con el tercer acuerdo, sobre el correo electrónico dirigido a funcionarios de la Generalitat también por Sant Jordi, el Supremo dice que hablar de "nefasto 155" o "de exilio" del president Carles Puigdemont es una "valoración política de unos hechos".
El Supremo observa que son hechos que no serían sancionables si no fuera porque se produjeron durante una campaña electoral, sujeta a un régimen jurídico específico.