El abogado de la Generalitat ha presentado un recurso de reposición contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ordenaba al presidente del Govern, Quim Torra, retirar en 48 horas la pancarta a favor de los políticos presos y exiliados del balcón del Palau de la Generalitat.
En el escrito, de 14 páginas, el letrado pide suspender la medida cautelar y el requerimiento personal hecho al presidente Torra el lunes pasado por la tarde, alegando que la orden vulneraría la libertad de expresión del presidente. Además, considera que el auto de medidas cautelares entra en el fondo del asunto, cosa que no podría hacer, sino que simplemente tiene que velar para que la ejecución del acto pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso.
En el escrito, el letrado recuerda que la decisión de la sala del TSJC de hacer retirar la pancarta como medida cautelar contó con uno voto particular "parcialmente disidente". También considera que el auto es "erróneo" y subraya que, desde el punto de vista de la defensa, hay "que "distinguir" entre el ejercicio de potestades administrativas y las manifestaciones "de tipo político enmarcadas en el ejercicio de la libertad de expresión de la cual disfruta a cualquier representante político".
En el texto se considera, efectivamente, que "colgar o mostrar una pancarta con un lema político" tiene la consideración de manifestación de tipo político, por lo cual también se tiene que enmarcar en el ejercicio de la libertad de expresión. "Parece obvio que cuando un representante político quiere ejercer esta libertad, no se le tiene que exigir que siga un procedimiento administrativo determinado ni que dicte ninguna resolución administrativa".
Ejercicio de una libertad
Es por eso que, en opinión de la defensa, el TSJC tendría que haber "preguntado" si el hecho de colgar la pancarta es "un ejercicio de una potestad administrativa" o "pura y simplemente el ejercicio de una libertad", en este caso la de expresión. Si es la segunda, "difícilmente se podrá admitir que se ha producido una vía de hecho", tal como considera el auto que insta a la retirada cautelar del letrero.
La defensa de Torra lamenta que el auto no quiera entrar en este debate, "dejando prácticamente sin contenido el pleito principal al habernos avanzado ya la decisión de que se adoptará en la sentencia que se dicte en su día". E insiste en que el voto particular de uno de los magistrados de la causa ya apunta en esta dirección.
Así, la tesis que se defiende es que el acto de colgar la pancarta no se puede considerar una actividad administrativa, sino una manifestación de tipo político amparada en la libertad de expresión de Torra, por lo cual "falla la premisa para poder considerar que se ha producido una vía de hecho y, por lo tanto, para poder adoptar la medida cautelar interesada".
El recurso se ampara en diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y subraya que este estamento judicial "ha afirmado que el ejercicio de la libertad de expresión, que incluye el uso de pancartas, es especialmente importante para los representantes escogidos democráticamente y que su restricción o interferencia sólo está justificada por razones de gran importancia en una sociedad democrática". Estas razones, añade la defensa de Torra, "se tienen que interpretar restrictivamente" para no vulnerar el derecho a la libertad de expresión también de los representantes políticos. En este caso, apunta, razones de este tipo no concurren.
Por todo ello, el recurso alerta de que la medida cautelar vulnera la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y añade que, además, "supone haber tomado una decisión precipitada" por no haber valorado las razones de fondo de Torra ante la mencionada vía de hecho.