Nueva acción. Los abogados del president Quim Torra han presentado hoy el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo penal 6 de Barcelona, que lo condenó a quince meses de inhabilitación a cargo público y a pagar 24.000 euros de multa por un delito de desobediencia por no haber retirado la pancarta por la libertad de los presos políticos y el retorno de los exiliados, exigida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJC), ante la petición realizada por la entidad unionista Impulso Ciudadano, a pesar de no ser época electoral. En un comunicado, se expone que en el recurso se denuncia que la sentencia es "una vulneración clara del derecho fundamental de representación política, a la igualdad y del derecho fundamental a la libertad de expresión". Se añade que también incurre en la vulneración del derecho a la legalidad penal y al principio de proporcionalidad, y que "significa una persecución de carácter político por incumplir de manera rotunda la resolución de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa del 21 de junio del 2021". Por todos estos motivos, los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal piden a la Audiencia de Barcelona que dicte nueva sentencia de absolución para Torra.
En el comunicado, se detalla que las razones que expresa el recurso para denunciar la vulneración del derecho de representación política y de libertad de expresión son: que la colocación de una pancarta reivindicativa del cumplimiento de los Derechos Humanos "no es un acto administrativo sino de carácter político"; que los hechos por los cuales se dictó sentencia están amparados y protegidos por la inviolabilidad parlamentaria de que disfrutaba al presidente Quim Torra; que la exhibición de lazos amarillos y de una pancarta de reivindicación de la libertad de los presos políticos y de los exiliados es una manifestación del derecho de la libertad de expresión, así como de la libertad ideológica; y que se ha incumplido el artículo 410.2 del Código Penal que implica una obligación de no castigar por la vía penal el hecho de desobedecer órdenes arbitrarias, ilegítimas e ilícitas como las que recibió el presidente Torra.
Segundo Juicio
En este segundo juicio por desobediencia, celebrado el 17 de marzo pasado, el presidente Torra no asistió al considerar que no se protegían sus derechos. En la vista, Boye y Elbal recordaron que "el Consejo de Europa había exigido que se acabaran los procesos y persecuciones contra los políticos por su defensa de la libertad de los presos políticos y el retorno de los exiliados". También se expone de que este dictamen del Consejo de Europa "fue tildado por la fiscal como un hecho anecdótico" y que en "la sentencia ni siquiera se pronunció, la magistrada". Es por eso, se insiste que en el recurso de apelación "se hace una exposición jurídica clara y explícita de las implicaciones irregulares de la desatención por el tribunal de la resolución 2381 de 21 de junio de 2021 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa que exigía a la justicia que se abstuviera de sancionar a los sucesores de los políticos encarcelados por acciones simbólicas que simplemente expresen su solidaridad con los detenidos".