La Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República recoge la posibilidad de la "doble nacionalidad" y fija que la nacionalidad catalana no obligará a renunciar a la española.
En el artículo 9 de la Ley se establece que: "La atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad español ni de cualquier otra".
El punto dos de este artículo deja claro que "el Govern promoverá en el tiempo más breve posible, negociaciones con el Estado español para celebrar un tratado en materia de nacionalidad".
La ley establece, en el artículo 9, que tienen la "nacionalidad catalana de origen" las personas que al entrar en vigor esta norma posean la nacionalidad española y estén empadronados en un municipio de Catalunya desde antes del 31 de diciembre del 2016.
Así mismo contempla las circunstancias en que, personas que no se encuentran en este primer supuesto, pueden solicitar la nacionalidad catalana: nacidos en Catalunya; residentes fuera de Catalunya pero que hayan tenido la última residencia administrativa en un municipio catalán durante al menos cinco años; o que sean hijos de padre o madre con nacionalidad catalana.
El texto concreta que el derecho de opción previsto en este artículo se tiene que ejercer ante los órganos responsables del Registro Civil "dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley".
También tienen la nacionalidad catalana de origen "las personas nacidas o adoptadas siendo menores de edad después de la entrada en vigor de esta ley que sean hijos de padre o madre catalana".
Finalmente dispondrán de este derecho: aquellos quien después de la entrada en vigor de la ley hayan nacido en Catalunya de padres extranjeros "si la legislación personal que se les aplica no les atribuye una nacionalidad o sus padres no tuvieran"; y aquellas personas que "hayan nacido en Catalunya y no tengan determinada la filiación".
El artículo 8 señala las condiciones en que se puede adquirir la nacionalidad, por residencia legal y continuada en Catalunya durante un periodo de cinco años, y pueden optar los hijos menores de las personas que lo hayan adquirido en virtud de este artículo. Así mismo, el punto cuarto de este artículo deja claro que falsear los datos puede traer a la pérdida de la nacionalidad.
La disposición final segunda de la ley puntualiza que las solicitudes de nacionalidad se tendrán que resolver antes de la convocatoria de las elecciones constituyentes. Para poder participar en las elecciones constituyentes habrá que disponer de la nacionalidad catalana