El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra la ley de amnistía, según han confirmado fuentes del tribunal de garantías a ElNacional.cat este jueves. El TSJC, presidido por el magistrado Jesús María Barrientos, presentó la cuestión de inconstitucional de la norma del olvido penal al considerar que vulnerar diferentes artículos de la Constitución, a finales de julio. Lo hizo a raíz de las causas del president Quim Torra (Junts), del exdiputado de la CUP Pau Juvillà y del exconseller y exalcalde de ERC Bernat Solè, los cuales ya han cumplido  su condena de inhabilitación a cargo público por desobediencia por el 1-O. La ponente del TC encargada de analizar el recurso del TSJC es la progresista Laura Díez, según se aprobó en el pleno del martes.

Precisamente, la magistrada Laura Díez será también la encargada de estudiar los quince recursos de inconstitucionalidad que presentaron las comunidades autónomas contra la ley de amnistía, tal como adelantó ElNacional.cat la semana pasada. El pleno del TC del martes ya admitió a trámite el que presentaron las Cortes de Aragón, que fue el primero a registrarse y arrastrará el resto de recursos. Es decir, el TC también aceptará los recursos presentados por las once comunidades autónomas presididas por el PP, por Castilla-La Mancha (del socialista Emiliano García-Page) y por dos parlamentos más donde el PP y Vox tienen mayoría absoluta. De momento, el Constitucional ya ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo y el recurso impulsado por el Partido Popular.

Las motivaciones del TSJC

En concreto, la sala civil y penal del TSJC cuestiona los artículos 1, 3, 11 y la disposición final segunda de la Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya. Sostiene que vulnera los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 de la Constitución española, que recogen derechos como la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, y el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a jueces y tribunales. Son los mismos artículos cuestionados por el Tribunal Supremo, recurso que el Tribunal Constitucional ya admitió analizar, el septiembre pasado. En el caso del Supremo, el ponente es el conservador Ricardo Enríquez.

En una de las resoluciones, el TSJC va afirmar que la ley de amnistía del procés "no es razonable ni puede explicarse si no es con términos de mera aritmética parlamentaria proyectada sobre un debate de investidura (ya en la Legislatura XIV, la Mesa del Congreso rechazó la misma iniciativa por contraria a los principios constitucionales); tampoco es proporcional porque el estatuto procesal que tienen algunos líderes políticos - y que es la única anomalía constatable y evidente en Catalunya- podría verse templado con la aplicación también a ellos de la medida constitucional del indulto, como en el pasado ha ocurrido a otros líderes tributarios de lo mismo". Además, añade que "no resulta adecuada a las finalidades que persigue, ante "la persistencia de actores políticos a la segregación unilateral, prohibida en el texto constitucional."

Paralelamente, el TSJC también presentó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si se puede amnistiar el delito de malversación por la causa de Jové i Salvadó, que ya fue admitida a trámite, el septiembre pasado.