El pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatirá este martes el recurso de Carles Puigdemont y Toni Comin contra la resolución de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, del 23 de octubre de 2020, que validó que el juez Pablo Llarena se dirigiera al Parlamento Europeo y pidiera que levantara su inmunidad. El viernes pasado, justo cuando se celebraba la vista para analizar si la Eurocámara había actuado correctamente al aceptar el suplicatorio del juez Llarena en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en Luxemburgo, el TC informó de que se añadía al orden del día este punto sobre los eurodiputados de Junts. ¿Una casualidad? La ponente de los recursos contra las resoluciones 20/10/2020 y 28/12/2020 de la sala de lo penal del Supremo en la causa del 1-O del 2017 es la magistrada María Luisa Balaguer, que se ha suscrito varios votos particulares contra la sentencia del tribunal presidido por Manuel Marchena a los independentistas catalanes. El excesivo castigo, con penas de hasta 13 años de prisión, era uno de sus críticas. Se desconoce, si este martes mismo el plenario del TC avanzará su posicionamiento, como hace últimamente antes de publicar la sentencia.

De hecho, este mismo lunes la defensa de Puigdemont y Comin, que lidera al penalista Gonzalo Boye, ha introducido un nuevo elemento en el debate. Ha presentado un recurso ante el alto tribunal en el que reclama al propio Tribunal Constitucional que antes de pronunciarse sobre este tema valore sobre si es competente para resolver al respecto, dado que se trata de una cuestión sobre la que el Parlamento Europeo tiene la decisión final y que es, por tanto, competencia exclusiva del TJUE valorar su legalidad.

 

Incompetencia del TC

Por ello, la defensa de Puigdemont solicita que se suspenda el recurso de amparo que tiene hoy previsto debatir el Tribunal Constitucional y que se plantee una cuestión prejudicial en Luxemburgo para averiguar si es competencia exclusiva del TJUE valorar la solicitud de suspensión de inmunidad presentada por Llarena, dado que se trata de un trámite procedente de las autoridades españolas que puede afectar a la validez de la decisión final adoptada por el Parlamento Europeo. Esta cuestión surge de los argumentos expuestos el pasado viernes durante la vista que se celebró en el TGUE sobre el levantamiento de la inmunidad de Puigdemont y Comín, y donde se esgrimió la sentencia sobre el caso Berlusconi en el que quedó establecido que es competencia exclusiva del TJUE controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones europeas.

Por ello, argumentan que puede afectar a la demanda inicial en la que pedían el amparo del TC ante la desestimación de los sucesivos recursos contra las resoluciones del juez Llarena de 10 de enero de 2020, en las que resolvía: solicitar al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad de Puigdemont y Comín; la comunicación a la Eurocámara del procesamiento de los dos políticos de Junts; y comunicar al Parlamento Europeo que se mantenía en vigor las órdenes nacionales de busca y captura e ingreso en la prisión de Puigdemont y Comín, y finalmente comunicaba a las autoridades belgas, donde está el procedimiento abierto por el president Puigdemont, que había solicitado el levantamiento de su inmunidad, como también del exconseller de Salud.

La falta de competencia del Supremo

En su recurso a la sala de lo Penal del Supremo, el abogado de los dos eurodiputados de Junts, recuerda que tienen inmunidad parlamentaria desde que, en diciembre del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que Oriol Junqueras había obtenido el acta de eurodiputado en el momento de haber salido escogido sin requerir ningún requisito, como el juramento de la Constitución, y este reconocimiento se hizo extensivo a los eurodiputados de Junts. Esta inmunidad, tal como se discutió en la vista del TGUE, incluye que Puigdemont y Comín pueden viajar e ir y volver a las reuniones de la Eurocámara.

Gonzalo Boye también exponía la falta de competencia del juez Llarena al investigar eurodiputados. En la resolución del Supremo, el magistrado Vicente Magro, que actúa como ponente de esta sala, por el contrario, sostiene que el alto tribunal español sí que es competente para analizar causas de eurodiputados, tal como fijaron en doctrina, como resoluciones fechadas el 1991 y 2015. El abogado también exponía que faltaba motivación en la resolución del juez Llarena, motivo también rehusado por la sala de lo penal.

El tercer motivo expuesto es que los hechos por los cuales el juez Llarena reclama a Puigdemont i Comín "no son constitutivo de ningún delito", tal como fijó el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein al considerar que los hechos por los cuales se quería extraditar Puigdemont no eran delito en Alemania, a excepción de una posible malversación. La sala de lo penal sostuvo que "no se podía confundir una petición de extradición con el objeto de investigación".

La persecución política denunciada

La defensa reclamaba, además, que se retirara de forma inmediata la orden de detención europea, después de dos desestimadas en el 2017. Además, exponía que la suspensión de la inmunidad pretende una restricción indebida del derecho de representación política en relación con la libertad de expresión. La sala de lo penal analiza el concepto del fumus persecutionis y sostiene que no encaja en este caso, ya que Puigdemont y Comín eran investigados antes de ser escogidos eurodiputados. Un posicionamiento idéntico al mantenido por el abogado del Parlamento Europeo ante el tribunal de la Sala Sexta del TGUE el viernes, aunque fue cuestionado por la presidenta que citó el caso de Elena Yoncheva. El Supremo también descartaba la vulneración al derecho de presunción de inocencia.

¿La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la actuación de Llarena puede influir en el TGUE? Uno de los argumentos del abogado del Parlamento Europeo que hasta ahora ha validado el TGUE, en relación con Puigdemont, Comín y Clara Ponsatí, es que respetaron las resoluciones de las autoridades españolas. No obstante, en el caso de los independentistas catalanes, el TGUE ha sido varias veces rectificado por el TJUE, que es su tribunal superior y directo. Y, por eso, se prevé que el TGUE esperará la sentencia de TJUE sobre las prejudiciales que le presentó el juez Llarena.

Y aunque la política hace su camino paralelo, lo más probable es que la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, no se precipite con la retirada de las actas a los catalanes, como adelantó la prensa española, antes de no saber la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aparte del informe de los servicios jurídicos de la Eurocámara. La sentencia del TJUE se espera para este diciembre.