El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parte de la ley sobre el impuesto de plusvalía municipal, ya que considera que no se puede obligar al pago del impuesto si no ha habido un incremento real del precio del terreno.
Una decisión que afecta a una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos del país.
Presupone un aumento de valor
Se trata de un impuesto que cobran los ayuntamientos al considerar que siempre hay un aumento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, con independencia de si ha existido o no este incremento del precio y la cuantía real de este incremento.
Es por eso que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varios puntos de la ley reguladora de las haciendas locales del 2004.
Declarado inconstitucional
En una sentencia ponencia, el magistrado Ricardo Enríquez considera que el cálculo impuesto por los ayuntamientos es inconstitucional, ya que entiende que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad. Eso afecta al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española, ya que la cuota a pagar acaba siendo superior al incremento patrimonial.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. La decisión llega a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.
La estocada final
Con esta sentencia será imposible que los ayuntamientos sigan cobrando la plusvalía municipal.
Una sentencia que se dará a conocer en su integridad durante los próximos días, pero que declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de esta.
Eso supone la estocada final para este impuesto, que en 2019 el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional, y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto, 107.1, 107.2 a) y 110.4, porque se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.
Es por eso que el TC obligó a que el impuesto no grabara en ninguno de los casos hechos que no fueran exponentes de una riqueza real o potencial.
Fuente de financiación
Ahora, la nueva decisión del Tribunal Constitucional supone el fin definitivo de uno de los impuestos que han supuesto una importante fuente de financiación para los ayuntamientos en toda España, con competencias sobre su cobro.