El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 con una sentencia aprobada en el pleno de este martes, que rechaza el recurso del PP. Según las fuentes jurídicas, la norma jurídica ha sido respaldada por una mayoría de 7 magistrados —los del bloque progresista— frente a 4 —los del ala conservadora. En concreto, el pleno del TC ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario Popular contra la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Hay cuatro votos particulares discrepantes de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular favorable, según ha detallado el tribunal.
En la sentencia, el TC —con la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, de ponente— desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 71 diputados del Partido Popular contra la ley del aborto. El tribunal recuerda que esta Ley permitió, por primera vez en el Estado español, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, introduciendo el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este sistema vino a sustituir al anterior de “indicaciones”, en que solo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.
El sistema de plazos, constitucional
El tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso, dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero —con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma— el pleno del TC deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad. Añade que lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad del PP con carácter principal no es la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la Ley de 2010, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023.
El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes del PP en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del tribunal acerca del mismo, según manifiesta el propio TC. El tribunal considera que "el sistema de plazos es conforme a la Constitución" por cuanto "reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad". Derechos constitucionales —precisa el TC— que "exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación".
La protección de la vida prenatal
En el comunicado del TC donde se avanza la resolución, se precisa que el tribunal declara que "el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal", desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes, ya que "existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto", así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer, como el riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto. El resto de las quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010, han resultado igualmente desestimadas, se precisa.
En relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal Constitucional recuerda que "los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad". La obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, precisa el TC, que añade que su consolidada doctrina es "concorde" a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (TEDH).