El pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera que la resolución de la Mesa del Parlament de Catalunya que resolvió llevar al pleno la resolución independentista el pasado mes de noviembre vulneró el derecho a la participación política de los diputados de Ciudadanos, el PSC y el PP en Catalunya, al obviar "trámites esenciales" del procedimiento parlamentario.
En las tres sentencias dadas a conocer este martes por el tribunal de garantías, acordadas por unanimidad, se estiman parcialmente los recursos presentados por los tres partidos políticos y se reconoce el derecho de sus integrantes a la participación política establecida en el artículo 23.2 de la Constitución.
Así, se declara la nulidad del acuerdo la Mesa del Parlament de Catalunya de 3 de noviembre de 2015, por la que se desestimó la reconsideración planteada del acuerdo del mismo órgano de 27 de octubre de 2015. No se estiman, sin embargo, otros motivos de los recursos como los que denunciaban vulneración de otros derechos por considerar que se admitió una resolución de contenido contrario a la Carta Magna.
El recurso se interpuso el pasado 4 de noviembre por los líderes de Ciudadanos, el PSC y el PP en Catalunya, Inés Arrimadas, Miquel Iceta y Xavier García Albiol, respectivamente, quienes acudieron para presentar sendos recursos de amparo contra la tramitación en el Parlament de la propuesta de resolución antes de que algunos grupos, como el popular, se hubieran constituido formalmente.
"Los derechos de los parlamentarios han de ser respetados en todo caso, cualquiera sea el propósito de quienes legítimamente los ejercen", declaran las sentencias, cuyo contenido es muy similar.
En la que da respuesta a la demanda del PSOE se dice además que la facultad de los representantes de constituir grupos parlamentarios conforme a los plazos reglamentarios, la de designar, sucesivamente, a sus portavoces o representantes y la de perfeccionar su intervención en concurrencia con otros grupos en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria, tras la válida y concurrente constitución del mismo con los restantes grupos que deben conformarlo, según el reglamento, para garantizar el pluralismo inherente al Parlament".
Considera concretamente el TC que la resolución de la Mesa se adoptó con la omisión del trámite esencial de este procedimiento interno de garantía que es la previa audiencia a la Junta de Portaveus.
"Este trámite es un elemento central del procedimiento", para el TC, que añade que posee además " una conexión inmediata con las facultades de los representantes por lo que al omitirlo se produjo "la lesión del derecho" de los diputados recurrentes.
Sin poder opinar
Concluye que la Junta no fue oída, ni los grupos pudieron desplegar debidamente la función que se les atribuye en el procedimiento a través de sus portavoces. De ahí que no pueda compartirse la aseveración de la presidenta, Carme Forcadell, de que "todos los grupos han podido manifestar su opinión".
El TC no acepta otros motivos de los recursos como el señalado por los recurrentes de que la admisión a trámite de la citada propuesta de resolución haya violado el derecho fundamental de los recurrentes por haber dado curso la Mesa a una iniciativa manifiestamente contraria a la Constitución.
En este sentido, señala que no existe un derecho fundamental a la constitucionalidad de las iniciativas parlamentarias, pues ello "no solo difuminaría los contornos del derecho instituido en aquel precepto (el 23 de la Constitución), sino que alteraría al propio tiempo la propia configuración del recurso de amparo e incluso, acaso, el entero sistema de nuestra jurisdicción constitucional".
Pese a admitir este asunto para estudiar el fondo, el tribunal de garantías no acogió la petición de medida cautelar instada entonces por Ciudadanos y el PP de dejar en suspenso el trámite con el fin de evitar que llegara a producirse el debate de la propuesta independentista.
En las tres sentencias, en las que han sido ponentes el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, se hace mención a la extensa jurisprudencia que regula la función de las mesas de los gobiernos autónomos en pro de "controlar la regulación jurídica y viabilidad formal o procesal".