El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la constitucionalidad de la Ley de la Eutanasia (LORE), desestimando el recurso presentado por el Partido Popular (PP). La sentencia se ha hecho pública este miércoles y ha sido aprobada por 9 votos a favor y 2 en contra. La LORE, aprobada en marzo de 2021, legalizó la eutanasia en España, permitiendo a los pacientes adultos con una enfermedad grave e incurable, con un pronóstico de vida limitado y en situación de sufrimiento intolerable, solicitar la ayuda médica para morir. En su recurso, el PP alegaba que la ley vulneraba el derecho a la vida, la dignidad de la persona y la libertad ideológica y de conciencia. No obstante, el TC ha desestimado todos estos argumentos, concluyendo que la LORE es compatible con la Constitución. En particular, el TC ha rechazado el argumento del PP de que la ley vulnera el derecho a la vida. Los magistrados sostienen que el derecho a la vida no es absoluto y que puede estar limitado en determinadas circunstancias, como en el caso de la eutanasia, que se trata de una "voluntad libre y consciente de la persona".
El TC también ha rechazado el argumento del PP de que la ley vulnera la dignidad de la persona. Los magistrados consideran que la LORE "no cosifica a la persona ni la degrada", sino que "garantiza su dignidad" al permitirle "decidir de manera libre e informada sobre el final de su vida". Finalmente, el TC ha rechazado el argumento del PP de que la ley vulnera la libertad ideológica y de conciencia. Los magistrados consideran que la LORE "respeta la libertad ideológica y de conciencia de los profesionales sanitarios", al permitirles ejercer la objeción de conciencia.
El TC limita al personal sanitario la objeción de conciencia ante la eutanasia
No obstante, la sentencia del TC también ha respondido a algunas cuestiones nuevas planteadas por el PP, como la posibilidad de extender la objeción de conciencia a las personas jurídicas. El TC ha rechazado tal posibilidad, considerando que "la objeción de conciencia es un derecho individual que no puede ser ejercido por las personas jurídicas". En concreto, la sentencia del TC establece que "las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, para estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de esta prestación".
"Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal", afirma el tribunal. Y por ello, precisa que "más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".