El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín contra su procesamiento por malversación agravada y desobediencia. La decisión se ha tomado en la llamada Sala de Vacaciones, que se encarga de los casos urgentes durante el mes de agosto, con dos votos a favor del sector conservador, integrado por ―César Tolosa y Concepción Espejel― y el voto en contra de la progresista, Laura Díez, que ha presentado un voto particular expresando su disconformidad por "la urgencia" de la decisión. Tolosa y Espejel defienden que la urgencia de resolver el recurso se da a consecuencia que Puigdemont y Comín habían solicitado medidas cautelares con respuesta rápida una vez el caso se presentó al TC a finales del mes de julio. En cambio, Díez ha puesto en cuestión la urgencia de tomar una decisión, puesto que, ni Comín ni Puigdemont están en España, ni están privados de su libertad.
La resolución del Constitucional se produce mientras el PSOE negocia los acuerdos de investidura, donde Puigdemont y Junts pueden ser un factor clave.
Decisión inédita
Hasta el momento, todos los recursos presentados en relación con el proceso han sido admitidos a trámite y posteriormente estudiado por el pleno del Tribunal, y no en una Sala formada solo por tres magistrados. Aun así, el auto afirma que la Sala de Vacaciones "es competente" para resolver este recurso, puesto que, solicitaba la suspensión cautelar de una resolución judicial que acordaba la privación de libertad, a través de la citada orden de detención. La resolución adoptada este miércoles puede ser recorrida por la Fiscalía del TC en un plazo de tres días. El juez instructor del proceso en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, ordenó la detención de Puigdemont dado que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agraviada en el marco de la revisión que efectuó después de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el cual se investigaba al eurodiputado.
En su recurso de amparo, Puigdemont y Comín defendían que la decisión de Llarena vulnera la "garantía de inmunidad" que se les reconoce como miembros del Parlamento Europeo, vulnerando así varios derechos fundamentales. En este sentido, el auto de inadmisión presentada por el TC reconoce que las vulneraciones señaladas "carecen de mantenimiento constitucional" porque omiten las decisiones tanto del Parlamento Europeo como de la justicia europea que los han retirado esta inmunidad.