Dos nuevas condenas de los ERO revocadas. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el expresidente socialista andaluz Manuel Chaves contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla y de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que lo condenaron por un delito de prevaricación a 9 años de inhabilitación especial, por el caso de los ERE, según ha informado el tribunal de garantías este martes. En una segunda resolución, el pleno del TC también ha aprobado exonerar totalmente del delito de la malversación al exconsejero de Economía y expresidente de la Junta, José Antonio Griñán, condenado a 6 años de prisión y 15 de inhabilitación por el caso de los ERE, supuestamente fraudulentos a cargo de los fondos autonómicos de Andalucía. El tribunal declara que en los dos casos "se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal" y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que "dicte una nueva decisión respetuosa con los derechos fundamentales infringidos".
Antes, el pleno del TC por unanimidad ha inadmitido por extemporáneas las recusaciones promovidas por el PP contra la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, promotora de las ponencias, y contra la magistrada María Luisa Balaguer en los recursos de los ERE. La sentencia de Chaves cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
Vulneración de derechos
El Constitucional, con la mayoría progresista, ya ha tumbado la condena de siete exresponsables de la Junta de Andalucía, al considerar que la Audiencia de Sevilla aplicó de forma "imprevisible" el delito de prevaricación. La Audiencia de Sevilla sostuvo que los dirigentes socialistas aplicaron mal la normativa en vigor con la aprobación de proyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009 para conceder subvenciones. Según la Audiencia de Sevilla y la sala de lo penal del Tribunal Supremo, estos anteproyectos y proyectos de ley "eran ilegales" porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En concreto, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación de un programa en las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones.
Por contra, el Constitucional sostiene que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. "Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía", según el Constitucional.
Por lo que se refiere al delito de malversación (art. 432 CP), en la sentencia de Griñán el tribunal afirma que las resoluciones judiciales han realizado también "una interpretación imprevisible" que resulta lesiva en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el Tribunal Constitucional, no es exigible una actuación contra legem, “esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor”.
Mantiene la condena a Contreras
Por el contrario, el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Juan Márquez Contreras contra las sentencias de la Audiencia de Sevilla y de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a las penas de 7 años y 1 día de prisión, e inhabilitación absoluta por 18 años y 1 día. Las sentencias condenatorias consideraron que Márquez Contreras, en su condición de consejero de Economía y Hacienda de abril de 2004 a abril de 2009 y director general de Trabajo de abril de 2008 a abril de 2010, participó en las modificaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009. Así mismo, afirman que el recurrente ejecutó este sistema de presupuesto en los años 2008 y 2009, por lo cual fue consciente y conoció la totalidad de las irregularidades que se estaban cometiendo. Por su parte, el Tribunal Supremo, además de exonerar el recurrente por algunos de los hechos que se le imputaron en la instancia, apreció su esfuerzo para corregir parte de las deficiencias del sistema, por lo cual aplicó la atenuante analógica de reparación del mal como muy cualificada.
Contreras, a diferencia otros condenados, no invocó en su recurso el derecho a la legalidad sancionadora, sino que consideró infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia en relación con la condena por malversación de caudales públicos, así como los derechos a la presunción de inocencia extraprocesal, al honor y a un proceso con todas las garantías por la anticipación y difusión de la parte dispositiva de la sentencia de casación, ahora desestimados por el TC.