Freno del Tribunal Constitucional al debate parlamentario. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por Pedro Sánchez contra la Iniciativa Legislativa Popular que se empezaba a tramitar en el Parlament de Catalunya y que reclamaba declarar la independencia de Catalunya. Esta decisión supone la suspensión cautelar del acuerdo de la Mesa de la cámara catalana y paraliza la tramitación parlamentaria de la iniciativa. Es una prerrogativa que tienen los recursos que presenta al presidente español al TC y que da al Tribunal cinco meses para ratificar o levantar la suspensión. El Parlament tiene ahora veinte días para presentar alegaciones contra esta decisión.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, defendió hace quince días que la maniobra de la Moncloa es “absolutamente coherente” con la política que está impulsando el Gobierno, marcada por la ley de amnistía y la negociación en múltiples frentes con Junts y ERC. Esgrimió que el recurso quiere actuar contra una iniciativa que considera que es “divisiva”, “fractura la sociedad” y “genera tensión” y argumentó que es la forma de “proteger” la Constitución, el Estatuto de Autonomía, el autogobierno de Catalunya y “el diálogo, los acuerdos y la capacidad de entenderse”.
Una ILP impulsada por Solidaritat Catalana y que dividió a Junts y ERC en la Mesa
Se trata de una ILP impulsada por Solidaritat Catalana per la Independència y que pide declarar la independencia de Catalunya. La Mesa del Parlament la admitió a trámite hace un mes con tres votos favorables (los dos de Junts per Catalunya y el de la CUP), una abstención de ERC y dos votos en contra (del PSC). Después de ser aceptada, la iniciativa tenía que pasar el proceso de validación por la comisión de control de la ILP y, a partir de entonces, habría tenido un plazo de 120 días hábiles para recoger las 50.000 firmas necesarias para empezar el debate parlamentario.
Asimismo, Vox y Ciutadans anunciaron que emprenderían acciones legales contra la Mesa por haber admitido a trámite esta iniciativa, que contaba con un informe desfavorable sobre su admisibilidad (de carácter consultivo) del secretario de la comisión de control de la ILP, Xavier Muro. Con la disolución del Parlament a raíz de la convocatoria anticipada de elecciones, la ILP no muere, sino que podrá reanudar su camino parlamentario la próxima legislatura.
El precedente del plan Ibarretxe: el TC desestimó la suspensión reclamada por Aznar
El Tribunal Constitucional ya tuvo que pronunciarse en un caso parecido hace justo veinte años. El gobierno de José María Aznar recurrió al TC el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de admitir a trámite la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi impulsada por el lendakari Juan José Ibarretxe. Ahora bien, en ese caso, el Alto Tribunal no admitió el recurso al considerar que “los acuerdos de las mesas de las cámaras de calificación y admisión a trámite de una iniciativa legislativa” no pueden constituir objeto de impugnación porque despliegan sus efectos “únicamente en el ámbito estricto del procedimiento parlamentario del que forman parte”.
El argumento era contundente: “La sola admisión de la impugnación produce irremisiblemente la suspensión del debate, razón suficiente para extremar el rigor en el trámite de admisión, rechazando impugnaciones que, como es el caso, desnaturalizarían irremediablemente, si prosperaran, los principios fundamentales de la democracia parlamentaria”. Asimismo, el auto apuntaba que si se predicara la “antijuridicidad” de “simples proyectos de normas” o de la “sola intención de producir normas”, el cambio y la reforma serían “literalmente imposibles”. El TC esgrimía que la decisión de la Mesa era un “acto de trámite” de “calificación y tramitación” de una propuesta de reforma del Estatuto que daba “curso parlamentario” a la iniciativa “sin predeterminar en modo alguno el devenir y, en su caso, el resultado del procedimiento legislativo”.
La decisión se tomó con un TC dividido: siete votos a favor y cinco en contra. Uno de los que se opuso fue el presidente del Alto Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, que emitió un voto particular en el que argumentaba que el plan Ibarretxe contenía “numerosas violaciones de la Constitución” que eran “tan evidentes” que no era necesario “esperar para apreciarlas” que finalizara la tramitación en la cámara vasca: “No todo se puede discutir libremente en un debate parlamentario, autonomía no es soberanía”, concluía.