Ya es oficial. El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado prohibición de las corridas de toros en Catalunya, después de que el martes pasado votaran a favor de suspender esta ley aprobada por el Parlament en el 2010, como ya avanzó El Nacional.
El alto tribunal ha resuelto por mayoría –pero no por unanimidad, ya que ha habido un voto particular para el 'no', ocho a favor y tres en contra– que el Ejecutivo catalán fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en la materia.
El argumento para suspender el artículo 1 de la ley catalana es que "invade la competencia del Estado" por ser la fiesta nacional declarada patrimonio cultural. Ahora bien. Aunque, según la resolución, Catalunya tiene competencia para regular los espectáculos públicos, la Generalitat vulnera los artículos 148.1.28 y 149.2 de la Constitución.
El primero establece la "defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas", mientras que el segundo afirma que "sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial".
Eso sí. Hay que recordar que el Govern ya aseguró que dejará "sin efectos prácticos" una posible sentencia del TC contra la prohibición de las corridas de toros en Catalunya. "No queremos un país donde se mate y se haga sufrir a los animales", señaló la consellera de la Presidència y portavoz del Govern, Neus Munté.
Sin competencias
La ponencia, votada por los magistrados, fue presentada por la también magistrada la catedrática en Derecho Civil en la Universidad de Barcelona, la catalana Encarna Roca, que es magistrada del TC desde 2012.
Los miembros del Constitucional han considerado que el Parlament, si bien tiene competencias para regular este tipo de espectáculos, no tiene facultades para prohibirlos. De la misma manera, otra de las consideraciones legales sería el reconocimiento de las carreras de toros como "patrimonio cultural", que fue aprobado en el Congreso el año 2013.
Otros argumentos son la libertad de empresa, la tradición cultural de las carreras de toros y la protección constitucional de las "minorías culturales", a excepción de cuando atentan contra la "dignidad humana".
Da la razón al PP
De esta manera, el TC da la razón el grupo parlamentario del PP del Senado –encabezado entonces por lo que hoy es presidente del Senado, Pío García Escudero– que el mismo 2010 registró un recurso de inconstitucionalidad aduciendo que la Llei del Parlament invade competencias estatales.
Según el PP, la Ley vulnera cinco artículos de la Constitución: son el 20, el 27, el 44, el 46 y el 149.1. Este último es el que ha utilizado el TC para abolir la prohibición, porque es lo que establece que el Estado tiene competencia "exclusiva" para regular "las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos".