Descartado. La consejera del departamento 2.º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha descartado aplazar el juicio contra 35 excargos de los gobiernos de Artur Mas y de Carles Puigdemont, ellos incluidos, a los cuales la Fiscalía reclama 3,2 millones de euros y Sociedad Civil Catalana, 5,3 millones por los gastos del 1-O y de la promoción de Catalunya en el exterior entre los años 2011 y 2017, según ha comunicado este jueves. El juicio se inició el 17 de noviembre pasado y ahora las acusaciones y las defensas tenían que aportar los escritos finales. La vista fue polémica porque la consejera Elena Hernáez descartó a última hora la declaración por videoconferencia del president en el exilio, Carles Puigdemont, por no haberlo solicitado, según el tiempo legal fijado, a parecer suyo.
En la vista, la defensa del exvicepresidente Oriol Junqueras y encargos de ERC pidió la suspensión del juicio por la tramitación de la ley de amnistía. Este jueves, el Tribunal de Cuentas lo ha descartado, según una resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat. La responsable del tribunal considera que suspender el juicio es prematuro porque no se sabe si la ley de amnistía, que ahora se tramita en el Congreso de los Diputados, se aprobará finalmente y cuál será su contenido.
Ley pendiente
En la resolución, la consejera no acepta la solicitud de suspensión hecha por el abogado Marc Marsal, en nombre del exvicepresidente Oriol Junqueras, y otros abogados en nombre de 8 codemandados más de ERC, que alegaban que la futura ley orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña incluye los hechos que se empezaron a juzgar el noviembre pasado en el Tribunal de Cuentas y por economía procesal había que parar el procedimiento. La consejera, pero, hace suya la posición de la Fiscalía y de Sociedad Civil Catalana, y sostiene: “A la vista del estado de tramitación parlamentaria en que se encuentra la proposición de la citada ley orgánica, la solicitud de suspensión del procedimiento se tiene que desestimar porque la referida ley no es indubitada ni tampoco lo es la eficacia que el texto definitivo de esta norma legal pueda eventualmente desplegar sobre los hechos enjuiciados en la presente causa contable.”
Los codemandados pueden presentar ahora recurso contra esta resolución a la misma consejera, la cual también tiene que fijar el plazo que da a las acusaciones y defensas para que presenten sus conclusiones, las cuales ya decidió que fueran por escrito y no en una vista.