Nada de nada. La consejera del Tribunal de Cuentas (TCu) Elena Hernáez ha descartado las dos últimas peticiones que le hicieron abogados de los 35 excargos de los gobiernos de Artur Mas y de Carles Puigdemont, a los cuales se les reclama 5,3 millones de euros, por parte de Sociedad Civil Catalana (SCC), rebajados a 3,2 millones por parte de la Fiscalía por los gastos del 1-O y de la promoción de Catalunya en el Exterior del 2011 en el 2017. En la audiencia previa del 16 de diciembre pasado, en Madrid, la consejera ya rechazó verbalmente la suspensión de la causa catalana, aunque las defensas insistieron en que la Generalitat no ha sido perjudicada. Además, informó de que resolvería por escrito dos reclamaciones procesales, que, finalmente, ha desestimado en una resolución del 22 de diciembre pasado, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat. La defensa de la mayoría de codemandados de ERC, dirigida por el despacho de abogados Vallbé, ha anunciado ahora que presentará recurso al considerar que se vulneran sus derechos. El abogado Francesc Homs, que representa a encausados de Junts, también lo hará por algunos gastos del 9-N del 2014 que ahora se reclaman. Son cantidades menores, pero se ha de defender el "principio de seguridad jurídica" y también "por decencia", ha declarado el exconseller a este periódico porque el gobierno de Artur Mas ya fue castigado por el mismo Tribunal de Cuentas en 2019 por haber realizado esta consulta.
En concreto, la primera petición de los encausados es que no pueden ser juzgados dos veces por los mismos hechos, en la vía penal y en la contable, haciendo referencia a la treintena de personas procesadas por la vía penal en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona por la organización del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya. Y alternativamente, al archivo de la causa del 1-O, se pedía que el Tribunal de Cuentas reclamara al juzgado de Barcelona que desistiera de la reclamación civil porque es una "fianza duplicada" en los dos procedimientos, según expuso al abogado Àngel Fernández, defensor de Josep Ginesta, y al cual se le añadieron otros abogados.
La segunda petición, hecha por el abogado y exconseller de Junts Francesc Homs, era que descontaran los gastos del 9-N del 2014 porque esta consulta ya había sido condenada con una sentencia contra el presidente Artur Mas y miembros de su gobierno, incluido Homs. Se les condenó a reembolsar 4,9 millones de euros a las arcas públicas. Ahora, se les quiere hacer pagar cuatro gastos que suman 3.004 euros por el envío de votos exteriores de las delegaciones de Alemania, Francia y una ponencia. La consellera del TCu no ha aceptado ninguna de las dos peticiones, como tampoco la insistencia de la vulneración del principio de non bis in idem, expuesta por Gonzalo Boye, abogado del presidente Carles Puigdemont, el cual la consejera ha aceptado que declare en el juicio como testigo de otras defensas.
La prioridad, la vía penal
En la resolución, de 15 páginas, la consejera del Tribunal de Cuentas expone que "rige la regla general de compatibilidad entre la jurisdicción penal y la jurisdicción contable", según recoge la normativa vigente y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que dos procedimientos sobre los mismos hechos se investiguen en las dos jurisdicciones, sin que "la jurisdicción contable tenga que esperar la declaración de hechos probados que se formule en la vía penal". Añade que el Tribunal de Cuentas solo tendría una limitación si la jurisdicción penal ya hubiera realizado un pronunciamiento firme, hecho que no pasa en la causa catalana porque el procedimiento penal todavía está pendiente de juzgarse.
La consejera también descarta reclamar a la magistrada del juzgado de instrucción 13 de Barcelona que se inhiba al Tribunal de Cuentas con respecto a la responsabilidad civil del 1-O de las cantidades reclamadas y ya depositadas. Argumenta que la jurisdicción penal "es siempre preferente", según la ley orgánica del Poder judicial y, por lo tanto, no puede hacer esta petición, además de insistir en que "no se produce ninguna vulneración del principio non bis in idem". Con todo, admite que en caso de sentencias condenatorias, "tendrá que hacerse una ejecución consolidada con el fin de evitar duplicidad de pagos, que en caso de producirse sí que vulneraría este derecho".
La realidad es que hay 5,8 millones de euros depositados en una cuenta judicial, por orden del juzgado de instrucción 13 de Barcelona desde el 2019, mientras que el Tribunal de Cuentas tiene 1,2 millones de euros para el 1-O. La responsabilidad contable de Exteriores, cifrada en 2,2 millones de euros, es la que se ha permitido aportar con avales del Instituto Català de Finances (ICF) y el TCu devolvió el dinero aportado por ERC.
La sentencia del 9-N reinterpretada
Con respecto a la reclamación de "cosa juzgada" por el 9-N, la consejera del Tribunal de Cuentas ha interpretado que la sentencia condenatoria del mismo Tribunal de Cuentas por el 9-N no era por esta consulta realizada el 2014, en conjunto, sino por unos gastos concretos y ahora como se reclaman unos gastos no incluidos antes, se pueden exigir en el actual procedimiento, expone sorprendido Francesc Homs. El Tribunal de Cuentas no levantó los embargos por el 9-N al presidente Mas y a los exconsellers Irene Rigau, Joana Ortega y Francesc Homs hasta el febrero pasado.
En concreto, Homs manifiesta que la sentencia del Tribunal de Cuentas del 2019 "dejó claro" que el objeto de la controversia consistía en determinar si había una responsabilidad por alcance en los fondos públicos de la Generalitat, a consecuencia de los abonos realizados en concepto de gastos producidos para hacer posible la celebración del denominado proceso participativo, convocado por el presidente de la Generalitat, el 14 de octubre de 2014, y si estos gastos pudieran generar responsabilidad contable. Homs sostiene que "afirmar ahora que el objeto del sentenciado se limitó solamente a enjuiciar unos gastos concretos, no responde a lo que consta en las resoluciones del procedimiento de reintegro, ni a las respectivas sentencias, sino que permite volver a plantear una contienda ya dilucidada por sentencia firme", hecho, precisa, que "vulnera el principio non bis in idem". Homs concluye que la ley prescribe literalmente que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, un ulterior procedimiento cuyo objeto sea idéntico al procedimiento en que aquella se produjo".
Homs añade que ciertamente en la sentencia 14/2019, el TCu "identificó unos conceptos y unos gastos" por el 9-N, "pero también lo enmarcó y concretó el gasto ocasionado por el proceso participativo del 9 de noviembre de 2014, precisamente en aquellos conceptos y gastos, y no otros que se valoraron. Por lo tanto, el abogado insiste en que "no es posible ahora, como se pretende, reabrir, el debate jurídico para ampliar conceptos y gastos vinculados a la misma finalidad, y —recuerda que, como indica la consejera del TCu en la resolución— "hace falta preservar el principio constitucional de seguridad jurídica para evitar que se prolongue indefinidamente procedimientos sobre el mismo asunto".
Cuando se resuelvan los recursos, la consejera del Tribunal de Cuentas tiene que fijar la fecha del juicio, cuando haya recibido toda la documentación aprobada, como que la Intervención de la Generalitat detalle que no se han pagado gastos que la Fiscalía quiere hacer pagar a los codemandados, según insiste ERC.