El Tribunal Supremo ha ganado la primera partida en Luxemburgo. Además de desestimar las dos demandas de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en sentencia comunicada este miércoles, sostiene que el Tribunal Supremo es el órgano competente para pedir el suplicatorio para levantar la inmunidad a los eurodiputados de Junts en la cámara europea, no el Ministerio de Justicia, como sostiene el exilio. Este hecho avala al juez instructor Pablo Llarena en su actuación y la investigación penal abierta en 2017 contra los organizadores del 1-O y del procés de independencia de Catalunya. El posicionamiento del TGUE contrasta con el del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el enero pasado, en la respuesta de las prejudiciales a Llarena, abría la puerta a que el Supremo no era el órgano competente para juzgarlos, aunque aprobaba que una euroorden de entrega se tiene que cumplir. Bélgica volverá a tener la última palabra si aprueba la extradición o no de los diputados en el exilio.
En concreto, en la sentencia, el Tribunal General de la UE afirma que a falta de una disposición europea que determine la autoridad competente para solicitar la renuncia a la inmunidad de un diputado en el Parlamento, "corresponde a cada estado miembro, en el marco de su autonomía procesal, nombrar a esta". Y añade que el Parlamento pidió a cada estado miembro que identificara la autoridad competente y que el Reino de España informó que, como tampoco hay una disposición en la legislación española, "se podría considerar, a título meramente informativo, el presidente del Tribunal Supremo". En 2020, el Gobierno ratificó que el Tribunal Supremo es el competente, tal como lo tiene en procedimientos contra diputados y senadores españoles, como fija la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y el TGUE concluye: "El Parlamento señaló que la sala de lo penal del Tribunal Supremo era, de acuerdo con el derecho español interpretado por los tribunales nacionales y comunicado al Parlamento por el Reino de España, la autoridad competente para solicitar la renuncia a la inmunidad de un diputado."
Libertad de movimientos, cuestionada
Un pilar básico de la defensa del exilio, ejercida por Gonzalo Boye, es que la causa de los políticos catalanes se vincule con el artículo 2 del Tratado de Lisboa de la UE, aprobado en el 2007, que fija que "la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en la que está garantizada la libre circulación de personas".
El TGUE, sin embargo, ha indicado que la inmunidad de los eurodiputados catalanes es para proteger su tarea en el Parlamento y en la Unión. Y, por lo tanto, mantiene la potestad del juez Llarena de hacer detener a Puigdemont, Comín y Ponsatí si pisan territorio español; y ahora va más allá y pone en duda que tengan garantizada la libertad de desplazamiento para ir a la Eurocámara. Los diputados europeos tienen tres tipos de inmunidad: nacional, internacional y de desplazamiento, y hasta ahora, el exilio catalán tenía claro que tenía garantizada la inmunidad internacional y la de desplazamiento para ir al Parlamento.
En cuanto a la retirada de su inmunidad, el Tribunal General de la UE afirma que "no corresponde al Parlamento Europeo evaluar la legalidad de los actos adaptados por las autoridades judiciales actuantes durante el procedimiento en cuestión, puesto que esta es competencia exclusiva de las autoridades nacionales". Es decir, la cámara no tiene que analizar si el Supremo ha vulnerado derechos a los independentistas catalanes, como denuncian.
Los exiliados ya han anunciado que presentarán recurso de la negativa del TGUE al TJUE. Tienen un plazo de 2 meses y 10 días. También tendrán que pedir medidas cautelares para que el juez Llarena no pida su entrega de forma inmediata a las autoridades belgas.