Sorpresa. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado la razón al Parlamento Europeo  de que no podía reconocer a Carles Puigdemont y Toni Comín como a eurodiputados el junio de 2019, cuando obtuvieron el escaño por Junts, porque las autoridades españolas no los pusieron en la lista porque no fueron a jurar la Constitución, según la sentencia que el tribunal ha hecho público este jueves. Es decir, el TJUE confirma la sentencia  del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), de julio del 2022, que avaló la negativa inicial del Parlamento Europeo a dar el escaño a los diputados juntaires porque España no los puso en la lista de electos. Además, el tribunal insiste que la negativa del Parlamento del 27 de junio de 2019, a aceptarlos como eurodiputados  "es una resolución no recurrible porque no modificó su situación jurídica", y, por tanto, deniega los recursos presentados por Puigdemont y Comín.

"El Tribunal General declaró correctamente que el presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente", afirma el TJUE en la resolución. 

En manos de la justicia española

El tribunal con serde en Luxemburgo añade: "En efecto, el presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de esta lista, so pena de infringir el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Dicho control corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales, en su caso previa remisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, o a este último en respuesta a un recurso por incumplimiento."

Con esta respuesta, hay juristas que interpretan que ahora los miembros de Junts tendrían que reclamar a través de tribunales españoles que el Gobierno que cumplan la sentencia del mismo TJUE, que validó la inmunidad de Oriol Junqueras al ser escogido europarlamentario, motivo por el cual el Parlamento Europeo reconoció  a Puigdemont y Comín en el 2020.

Con todo, habrá que ver ahora los efectos que esta resolución tiene en Comínque está en la misma situación que el 2019, ya que la Junta Electoral Central (JEC) lo ha vuelto a excluir de la lista aunque fue escogido en las pasadas europeas del 9 de junio, y ya ha presentado una nueva demanda al TGUE porque la Eurocámara le dé la credencial de eurodiputado.

El precedente de la sentencia de Junqueras

El abogado general del TJUE y el abogado de los políticos catalanes, Gonzalo Boye, pidieron  la rectificación del Parlamento Europeo  porque habíua de aplicar a Puigdemont y Comín la sentencia del mismo TJUE que daba la razón a Oriol Junqueras, que tenía inmunidad una vez elegida diputado.

En este largo litigio, Puigdemont y Comín pudieron asumir el escaño en enero de 2020 (con efectos de 2 de julio), cuando el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, ahora difunto, les admitió a raíz de la sentencia del TJUE que aseguraba que el líder de ERC Oriol Junqueras tenía inmunidad como europarlamentario porque la condición de eurodiputado se obtiene una vez ha sido escogido en las urnas, y no hace falta ninguna medida más.

Ninguna modificación jurídica


Ahora, el TJUE concluye: "El presidente del Parlamento se limitó a hacer el que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plan nacional. El escrito de 27 de junio de 2019 no modificó la situación jurídica de los señores Puigdemont y Comín y, por lo tanto, no tenía naturaleza de acto recurrible."