El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado, cuando a penas faltan unas horas para la constitución del Parlamento Europeo, la petición de medidas provisionales del president en el exilio, Carles Puigdemont, y del conseller Toni Comín en que pedían poder tomar posesión de manera provisional de sus escaños en la Cámara
El viernes, Puigdemont i Comín presentaron una demanda de medidas provisionales en que reclamaban que el presidente del Tribunal General, Marc Jaeger, dictara unas medidas cautelares ordenando que mientras no haya una decisión firme sobre su demanda contra el presidente de la Cámara, Antonio Tajani, el Parlamento garantizara que puedan ocupar sus escaños a partir de la sesión constitutiva de mañana, martes.
El presidente del Tribunal General recuerda en su escrito que las credenciales de los diputados son proclamadas por los Estados miembros de la UE y que el Parlamento no puede cuestionar la validez de la declaración realizada por las autoridades de cada país.
Por lo tanto, y dado que los nombres de Puigdemont y Comín no figuran en la lista enviada por las autoridades españolas, se considera que "no han sido declarados oficialmente electos" en el sentido del Acto de 1976, en que se regula la forma de designación de los eurodiputados. "No puede prosperar la alegación de los demandantes, según la cual el Parlamento tendría que considerar que la proclamación del 13 de junio de 2019 era la declaración oficial", advierte Jaeger.
Por lo que respecta a la cuestión de si se tendría que haber permitido a los demandados jurar o prometer la Constitución sin personarse físicamente el 17 de junio en las Cortes, advierte que "tendría que ser resuelta por las autoridades nacionales" y recuerda que la respuesta en relación a este tema está todavía pendiente de la decisión de un órgano jurisdiccional español.
Finalmente, el Tribunal también ha desestimado la alegación de los demandados en el sentido de que resulta incompatible con el Acto de 1976, declarar vacantes sus escaños en la Eurocámara, y advierte que sin una declaración de las autoridades españolas señalándolos como diputados electos "no hay ninguna base sobre la cual el Tribunal pueda verificar las credenciales de los demandantes".