El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado hoy la libertad solicitada por el número dos de Junts per Catalunya, Jordi Sànchez, para poder asistir al pleno de investidura convocado para este viernes.
También rechaza que pueda intervenir vía telemática tal como había pedido su abogado. Y ante esta situación, el pleno previsto para mañana se vuelve a suspender.
Pablo Llarena mantiene que hay riesgo de reiteración delictiva que "no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos".
Llarena indica que la postulación del procesado como president de la Generalitat de Catalunya presenta elementos que apuntan "marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia la ruptura de un orden constitucional por el cual cualquier elector entiende que se tiene que desarrollar su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo menoscabo de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de un derecho político colectivo, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
El juez también recuerda que Jordi Sànchez tiene una limitación del ejercicio en su derecho político aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero con respecto a su petición de asistir al pleno de investidura, las restricciones vigentes "resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Catalunya, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula".
Sobre las medidas de la ONU
En su escrito, el juez explica que el único elemento nuevo que da apoyo ahora a la petición de Sánchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo.
Jordi Sánchez en su recurso indica que registró el 21 de marzo del 2018 la comunicación número 3160/2018, ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que este formuló una resolución dos días después, el 23, en que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.
Con respecto al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que "este llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se aclara la queja, ni supone que el Comité (de Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar del derecho político del procesado tenga que pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, es decir, posibilitar en alguna manera que su derecho político se ejerza de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como president de la Generalitat de Catalunya".
Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en el derecho político del procesado, "no implica que ineludiblemente haya que autorizar el ejercicio completo de su contenido, ni que tenga que renunciarse a evaluar si el completo disfrute del derecho político resulta de acuerdo con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de manera constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de un derecho político del resto de la comunidad que sea digno de protección preferente, el que recoge el mismo artículo 25 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, al vetar la restricción del derecho político de los ciudadanos cuando resulte indebida".
Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité "se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que esta sea contraria a los principios del pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el estado para la enmienda de la violación".
Con respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación del derecho político de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.