El Tribunal Supremo enmienda a la Audiencia Provincial de Pontevedra y permite que Rafael Louzán continúe al frente de la Federación Española de Fútbol. Fue condenado a siete años de inhabilitación a cargo público por el delito de prevaricación cuando era presidente de la Diputación de Pontevedra con el Partido Popular por unos hechos de 2013. En ese momento, Rafael Louzán acordó con el director de infraestructuras de la Diputación y dos responsables de la empresa Eiriña que le concedería una subvención de 86.311 euros para unas obras en el campo de fútbol de Moraña (Pontevedra) que ya estaban hechas. Ahora, el Supremo considera que los hechos probados “no constituyen delito de prevaricación” y avala la adjudicación de un contrato para pagar al contratista unas obras “realmente ejecutadas” que “no se abordaron por una connivencia entre los involucrados”, que “se facturaron a precio de mercado” y que no se hicieron por un “interés ilegítimo de los involucrados”. Además, señala que el delito de prevaricación requiere “no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto” y concluye que la Diputación de Pontevedra estaba “obligada a abonar las obras ya realizadas”. El Supremo desoye así la Fiscalía, que pidió mantener la inhabilitación de Louzán justificando que hubo un concierto entre él y los otros tres condenados para hacer un “sistema artificioso de concurso, en fraude de ley”.
“El deber de pagar todas las modificaciones abordadas en la obra y el hecho de que estuvieran definidos los sujetos recíprocamente concernidos por la deuda determinó que el expediente administrativo se desviara de sus exigencias legales, buscando únicamente que pudieran desbloquearse unos fondos correctamente asignados y que pudiera pagarse con ellos a la constructora que realmente había abordado los trabajos”, remacha la sentencia del Supremo. Rafael Louzán, que era presidente de la Federación Gallega de Fútbol, fue elegido presidente de la RFEF en diciembre de 2024, cuando ya estaba condenado y pese a la oposición del Gobierno. Sustituyó en el cargo a Pedro Rocha, que fue inhabilitado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) por tres faltas graves. Previamente, él había sido el sucesor de Luis Rubiales, que dejó el cargo por el beso no consentido a Jenni Hermoso, que está siendo juzgado estos días. Asimismo, el Tribunal Supremo ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, que también fueron condenados a siete años de inhabilitación como cooperadores del delito.
“La obligación impuesta por el ordenamiento jurídico era el pago de las modificaciones desarrolladas”
¿Qué argumenta el Supremo? La sentencia, de 47 páginas, sostiene que el delito de prevaricación “no puede asentarse en la decisión de conceder una nueva subvención para las obras no previstas inicialmente”. “El presidente no podía ordenar la demolición de unas modificaciones al proyecto que estaban ya ejecutadas, pues hubiera supuesto la obligación de pagar al contratista una indemnización por los trabajos desmantelados y por los gastos de derrumbe”, esgrime la sentencia. “En modo alguno puede asumirse que la demolición de la obra o el impago de los trabajos recibidos fuera la actuación que imponía el ordenamiento jurídico al presidente de la Diputación y que fueran precisamente esos los comportamientos garantizados con la amenaza de la sanción penal. La obligación impuesta por el ordenamiento jurídico era el pago de las modificaciones desarrolladas”, añade.
Más argumentos. El Supremo subraya que la Audiencia Provincial declaró que Louzán supo de la realización de las obras después de que estuvieran hechas. Y recuerda una sentencia de 2003 que fijó que el “exceso en la ejecución de las obras realizadas” produce un “enriquecimiento injusto” para la administración y un “empobrecimiento” para la contratista que “impone” a la administración la “obligación de pagar el coste de las obras”. Por otro lado, recuerda que la Ley General de Subvenciones “prohíbe sufragar actuaciones que no estén reflejadas en una subvención anterior” ni impide que las obras subvencionadas “estén ya ejecutadas y terminadas”. En concreto, subraya que la norma estipula que las subvenciones tienen que estar sujetas al “cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar”.
“No se declara probado un contenido injusto que venga derivado de la irregularidad en la contratación”
Sobre la licitación de un concurso en el que estaba predeterminado el adjudicatario, el Supremo reconoce que la tramitación del concurso fue irregular, pero destaca que el delito de prevaricación necesita una decisión con contenido materialmente injusto. Lejos de esto, en este caso, “no se declara probado un contenido injusto que venga derivado de la irregularidad en la contratación”. “La irregularidad que se desplegó para la contratación administrativa no estuvo pervertida por un interés ilegítimo del presidente de la Diputación de Pontevedra o porque se concertara con otros para lograr beneficios particulares o contrarios a las obligaciones de la Administración”. Eso sí, la sentencia admite que el hecho de revocar la decisión de la Audiencia Provincial “no equivale a proclamar la irrelevancia de los hechos, eventualmente sujetos a las oportunas responsabilidades administrativas o contables”.
“La empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial”
El origen de todo se remonta a unas obras en el campo de fútbol El Buelo. En diciembre de 2011, la Diputación de Pontevedra y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial, que se tradujo en una adjudicación a la empresa Construcciones Eiriña por 999.561 euros por parte de la Diputación. Terminada la obra, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial: “Un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos almacenes que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería y frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente”. Como esos trabajos no se podían pagar con el importe de la primera subvención, en 2013 la Diputación concedió una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente y se convocó un concurso “predeterminado” para ejecutarlo a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.