El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación del exdiputado de la CUP en el Parlamento de Catalunya Pau Juvillà por su inhabilitación. El alto tribunal ha dictaminado que el 31 de enero del 2024 se delibere y decida en torno a su caso, según consta en una providencia publicada por el mismo Juvillà en X. La sala estará constituida por Manuel Marchena, en calidad de presidente, y los magistrados Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado.
La sala segunda del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia dictada por unanimidad, acordó el pasado julio inadmitir por "falta de agotamiento de la vía judicial" el recurso de amparo que Juvillà había prestado contra el acuerdo de la secretaria general del Parlamento de Catalunya en el cual hizo efectivo darlo de baja de diputado, a instancias de la Junta Electoral Central (JEC). Esta decisión de la funcionaria se tomaba por el hecho de que Juvillà había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El tribunal de garantías justificaba su decisión afirmando que el diputado cupaire presentó un recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo contra los acuerdos de la JEC que estaba pendiente de resolución cuando presentó el recurso de amparo al TC, tal como fija la ley. El Tribunal Supremo resolvió este recurso el abril pasado y también fue desestimatorio.
El recurso de casación presentado al TS es lo único que queda pendiente de la causa de Juvillà. El tribunal tiene que pronunciarse sobre la condena que el TSJC impuso al diputado por haber puesto unos lazos amarillos en la Paeria. También queda pendiente un segundo recurso de amparo al TC contra la sentencia de la sala contenciosa que avala la JEC.
Desestimación del Supremo
En concreto, el Tribunal Supremo (TS) desestimó, el abril pasado, el recurso contencioso-administrativo presentado por Pau Juvillà contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), que declararon su inelegibilidad sobrevenida, en enero de 2022, al ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a seis meses de inhabilitación a cargo público por un delito de desobediencia cuando era concejal en la Paeria por no haber retirado unos lazos amarillos, y a pesar de no haber sentencia firme. El TS ya avaló la resolución de la JEC el noviembre pasado, al desestimar un recurso del Parlamento.
Razonamiento del tribunal
El Tribunal Constitucional (TC) no ha facilitado la sentencia completa del caso de Juvillà y solo ha avanzado parte del razonamiento, una medida excepcional que se ha vuelto habitual en el tribunal de garantías. Expone que cuando la secretaria general del Parlamento, al recibir la comunicación de la JEC, acordó dar instrucciones a los servicios de la cámara catalana para darlo de baja, la Mesa del Parlamento "se limitó a tomar conocimiento de este acuerdo de la secretaria general". Añade que Juvillà interpuso recurso de amparo parlamentario contra este acuerdo para entender que la secretaria general de Parlamento "lo ha privado del cargo de diputado, contraviniendo sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión".