Oxígeno para Álvaro García Ortiz antes de la tormenta. El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad la decisión del Consejo de Ministros de diciembre de 2023 de ratificarlo como fiscal general del Estado y lo mantiene en el cargo. La decisión llega la víspera de que tenga que declarar en el Supremo como investigado por presunta revelación de secretos en el caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Será la primera vez que un fiscal general del Estado comparezca como investigado en el Alto Tribunal. Y llegará reforzado, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo haya cerrado la puerta a la demanda que presentó hace un año la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF). La sentencia concluye que “ninguno de los hechos esgrimidos por la demanda considerado en sí mismo, ni el conjunto de todos ellos, revelan el incumplimiento grave y reiterado, durante su primer mandato como Fiscal General del Estado, de sus funciones constitucionales que afirma la recurrente y determinaría su falta de aptitud para ser nombrado por segunda vez”.

La APIF alegaba que, desde que fue nombrado por primera vez (en 2022), Álvaro García Ortiz se había mostrado “descaradamente parcial por su apoyo” al Gobierno y había tenido una “línea abiertamente progubernamental en el ejercicio de sus funciones. Por todo ello, la APIF (que siempre ha sido muy crítica con él y que está personada como acusación popular en la causa del Supremo) consideró que “no es idóneo” para el cargo y recordó que en noviembre de 2023 el CGPJ llegó a la misma conclusión y le denegó la confianza. Sin embargo, la sentencia argumenta que la “ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del fiscal general del Estado, incluso, por desviación de poder, no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales”. La decisión de desestimar el recurso la han tomado los magistrados Pablo Lucas (presidente en funciones de la Sala y juez encargado del control del CNI), Luis María Díez Picazo (que ha sido el ponente de la resolución), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero y Celsa Picó.

Todo ello llega 24 horas antes de que Álvaro García Ortiz declare como investigado por la presunta filtración de un correo electrónico del abogado de Alberto González Amador. De momento, el juez instructor, Ángel Hurtado, insiste en la “relevancia delictiva” del hecho de que el e-mail circulara a partir de la “actuación de un tercero ajeno a la confidencia, que lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin ninguna autorización del titular del secreto”.

“Hubo reacción” a las críticas a los fiscales del procés

Más argumentos desestimados. La APIF criticaba la postura de Álvaro García Ortiz en el caso del Tsunami Democràtic y denunciaba que la Fiscalía de la Audiencia Nacional “cambió de criterio para no considerar esos hechos como delito de terrorismo”. Los magistrados contestan que al Suprem “no le corresponde valorar la razonabilidad de las posturas enfrentadas en la Fiscalía” y subrayan que “lo relevante para rechazar este hecho es que se presenta como «incumplimiento grave o reiterado» lo que no es sino discrepancia en la calificación de los hechos”. Por otro lado, la APIF reprobó que el fiscal general del Estado no hubiera defendido a los fiscales del procés de los ataques políticos que recibieron, pero el tribunal no aprecia un incumplimiento de sus funciones: “Salir en tiempo (en el oportuno) y forma (con claridad) en defensa de esos fiscales forma parte del cometido del fiscal general del Estado, máxime por la gravedad e inadmisibilidad de los ataques. Pero reacción hubo y se plasmó en una declaración unánime del Consejo Fiscal”.

Haber incurrido en desviación de poder “no es, en sí, causa de inidoneidad para el cargo”

Otro de los puntos contra los que disparaba la APIF era la decisión del Supremo de anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de la Sala de lo Militar del Supremo. Para la APIF, el hecho de que el Alto Tribunal concluyera que el fiscal general del Estado había incurrido en “desviación de poder” era suficiente para “justificar la no renovación” en un cargo “cumbre y fundamental en un Estado de derecho”. Así pues, argumentó que la condición de “jurista de reconocido prestigio”, imprescindible para ser nombrado fiscal general del Estado, “decae desde el momento en que ha sido condenado por el Tribunal Supremo, como autoridad que actúa con desviación de poder, utilizando sus potestades con finalidad diferente a la establecida por el ordenamiento jurídico”. “Por lo tanto, a nuestro juicio, el nombramiento no es conforme a ley”, remachaba la APIF.

Lejos de estos argumentos, el Supremo entiende que este hecho no es, en sí, causa de inidoneidad para el cargo”. “Que un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es, desde luego, censurable, pero es una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno Derecho. Además, en la práctica contencioso-administrativa es usual anular actos administrativos y no por ello se cuestiona la idoneidad de la autoridad que los dicta para ejercer el cargo”, esgrime.

La APIF denunciaba una “reiterada sucesión de errores jurídicos, despropósitos y omisiones graves”

¿Qué otros argumentos esgrimía la APIF? En su demanda, denunciaba una “reiterada sucesión de errores jurídicos, despropósitos y omisiones graves” de Álvaro García Ortiz en el ejercicio de las “obligaciones derivadas del cargo”. Asimismo, la APIF le reprochaba la “línea abiertamente progubernamental” que había mostrado desde julio de 2022 (cuando llegó al cargo) y lo ejemplarizó con “expedientes disciplinarios a fiscales por hechos neutros jurídicamente” o “negativas a permitir que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre las investigaciones pretendidas de jueces y fiscales en sede parlamentaria o sobre el proyecto de ley de amnistía a requerimiento del Senado”.

Álvaro García Ortiz declara ante el juez como investigado

El día siguiente de la decisión del Supremo, el fiscal general del Estado está citado como investigado ante el juez Ángel Hurtado en la causa por presunta revelación de secretos del novio de Ayuso. En la providencia en la que lo citaba, el magistrado argumentó que había una “base indiciaria para presumir” su “relevante participación” en la filtración investigada, dado que “fue la persona que dirigió los pasos que llevaron a ella, aprovechando la situación de superioridad que ostentaba sobre otros fiscales”. Hace diez días, la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, declaró como testigo y verbalizó sus sospechas sobre el fiscal general del Estado: “Pilar, por favor, ¿por qué le envías los correos? Los filtrarán”, reveló que había dicho a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, en una conversación telefónica la noche del 13 de marzo.

Mañana, una de las preguntas que tendrá que responder el fiscal general del Estado será sobre el borrado de los mensajes de su móvil, que impidió a la Guardia Civil analizar conversaciones de WhatsApp de los días clave de la filtración: la Unidad Central Operativa (UCO) encontró “cero mensajes” en aplicaciones de mensajería instantánea porque Álvaro García Ortiz borró los mensajes fruto de un “borrado cíclico”.