El Tribunal Supremo, por unanimidad, ha desestimado los recursos de apelación contra la decisión del magistrado instructor que autorizó a la Guardia Civil a la entrada y registro de los despachos profesionales del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe de la Audiencia de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, investigados por un delito de revelación de secretos de la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el octubre pasado. También ha validado la autorización de confiscar sus móviles y extraer información relacionada con la denuncia porque -precisa- la supuesta filtración se habría hecho a través de WhatsApp o por correo electrónico. Las defensas de los fiscales presentaron recurso contra estas acciones al considerarlas desproporcionadas con el delito investigado y que invadían su intimidad, además de poner en riesgo investigaciones secretas. En concreto, se investiga si el fiscal general del Estado difundió datos personales de Alberto González Amador para aclarar que era su abogado y no la Fiscalía quien se ofrecía a llegar a un acuerdo al admitir un fraude fiscal.
En la resolución, comunicada este viernes, el alto tribunal español asegura que "el delito investigado lo permite, la investigación era necesaria, y le viene impuesta al magistrado instructor por la resolución de la sala de admisión" del Supremo. Añade que "ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad", que "la motivación es suficiente", y por ello "el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido".
"Creación de un ámbito de impunidad"
En su razonamiento, la sala de apelaciones del Supremo - con el magistrado Julián s´Sánchez Melgar, de ponente- manifiesta que "la entrada y registro en edificios o lugares públicos no está rodeada de las mismas garantías que la que se ofrece a los domicilios, exigiéndose únicamente que el juez comunique la práctica de la diligencia a la autoridad o persona que esté al frente del lugar".
Sin embargo, admite que "en dependencias de Fiscalía, como de cualquier juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, la revelación de los cuales pudiera potencialmente afectar no solo la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de forma que el juicio de proporcionalidad en la injerencia tiene que ser reforzado".
Añade que el magistrado instructor del caso "no tenía otra alternativa (a autorizar el registro), porque: "En caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), comportaría la renuncia en la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que tiene que guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de derecho y democrático."
El tribunal también recuerda que quien verificó el juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad fue la sala Segunda del Tribunal Supremo, que con sus cinco magistrados integrantes, que validaron el registro de los despachos, en una resolución del 15 de octubre pasado. Añade que "el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado. Y manifiesta: "No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los otros ciudadanos. Si afirmáramos una cosa así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de derecho."
Delito no grave y medios informáticos
Y ante la crítica de las defensas de los fiscales investigados, y de bastantes juristas, por la desproporción de la medida frente un delito que no es de gravedad. El Supremo responde: "Tenemos que insistir una vez más que el supuesto delito se habría cometido a través de la tecnología de la comunicación, y este delito no requiere una exprés cuantificación de su gravedad punitiva, lo cual es lógico, porque los delitos cometidos por medios informáticos o telemáticos tienen que ser investigados por la misma vía de comisión. Es la única manera de investigarlos."
Por todo esto, el Supremo concluye que "es procedente avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado". También considera acertada "la motivación fáctica y jurídica expuesta en las actuaciones judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos de menor intensidad que el anterior". Y, por eso, manifiesta que "no hay que poner ninguna objeción a la confiscación del material informático y telemático en la extensión señalada".
Actuaciones "extensas"
Respecto al ámbito temporal de la medida de la investigación, el Supremo admite que las "actuaciones iniciales fueron excesivamente extensas", porque la investigación abrazada desde el 8 de marzo de 2024, hasta el momento de practicarse el registro, el 30 de octubre de 2024. "Por supuesto que esta amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria -admite el tribunal- porque los hechos, en caso de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto." Y, por eso, añade que el instructor se autoenmendó y limitó el análisis de los móviles y ordenadores del 8 al 14 de marzo de 2024, ambos incluidos. Y concluye que este cambio "no contamina de nulidad a las actuaciones cuestionadas, porque la medida autorizada era legal y constitucionalmente posible, lo único que se hace es precisarla de manera temporal, y deja sin cobertura legal al que pueda haberse obtenido fuera de este margen temporal".
Ninguna violación de derechos
Finalmente, el Supremo, rechaza que se haya violado el derecho al respecto a su vida privada y familiar de los dos fiscales, como recoge el artículo 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Con todo, añade que "el debate sobre la nulidad que se predica de las resoluciones recorridas no quedaría cerrado en este momento procesal. La nueva ley 1/2025 prevé también otras secuencias procesales para el saneamiento del proceso".