¡Sentencia firme! La amnistía concedida al exconseller de Interior, Miquel Buch, y al sargento de los Mossos, Lluís Escolà, acusados de poner escolta al president en el exilio, Carles Puigdemont, es firme. El Tribunal Supremo ha informado a sus abogados, Judit Gené, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, que la Fiscalía, que era la única parte acusadora, ha "desistido" a presentar un recurso de casación contra la resolución que los amnistía, según un decreto del letrado de la Administración de Justicia al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes.
La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) fue el primer tribunal a aplicar la norma del olvido penal y uno de los primeros casos fue el de Buch y Escolà, este julio. La Fiscalía General del Estado (FGE) aseguró que no compartía la voluntad de la Fiscalía Superior de Catalunya de presentar recurso, sin embargo, los abogados no las tenían todas porque se hizo el anuncio ante el Supremo. Ahora, el alto tribunal español ha confirmado la firmeza de la amnistía.
Sin enriquecimiento personal
El teniente fiscal Pedro Ariche pidió al TSJC que no aplicara la extinción de la responsabilidad penal a Buch y Escolà porque aseguraba que el sueldo cobrado por Escolà -como asesor de Buch, todo y que asegura que hacía de escolta del president en el exilio- es “enriquecimiento personal de carácter patrimonial”, motivoexcluido por la ley. El TSJC no lo compartió, al asegurar que el exconseler Buch no se enriqueció con esta acción ni tampoco el mosso. La Fiscalía del Tribunal Supremo, que es la única que puede presentar recurso de casación, tampoco lo ha visto.
Así lo ha comunicado el Supremo a las defensas de Buch y Escolà. En un decreto, firmado el 19 de septiembre, el secretario judicial informa que “se tiene por desistido del presente recurso de casación al fiscal”, y añade que se informe de este decreto al tribunal sentenciador a los efectos oportunos. Es decir, al TSJC para que dicte la firmeza de su resolución de amnistía.
Una amnistía avalada por el juez Llarena
El caso de Buch y Escolà es el único en que un tribunal ha amnistiado a los acusados por un delito de malversación. El juez Pablo Llarena ha avalado la corrección de la amnistía de la sala de apelaciones del TSJC al exconseller de Interior y al sargento, por el contrario, mantiene que Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig se enriquecieron con el 1-O. El Supremo tampoco aplica la amnistía a los líderes de Junts y ERC que condenó por malversación del 1-O. Y la sala de lo penal del TSJC (que no es la misma que la sección de apelaciones) también ha frenado la amnistía a los excàrrecs de ERC por el 1-O, y ha hecho consultas al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la legalidad de la ley.
En su última resolución para mantener la no amnistía de Puigdemont, el juez Llarena afirma: "La decisión de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es plenamente compatible con lo que la Sala Segunda sostiene. El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable según la LO 1/2024, dado que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero. Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro."