El Tribunal Supremo ha consumado su amenaza. La sala de lo Penal del Supremo ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley de amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, según ha anunciado el alto tribunal español este miércoles. 

En la resolución, los cinco magistrados del Supremo califican el 1-O de "golpe de estado secesionista que se impulsó en Catalunya", frente a lo que dijeron en la sentencia del 2019, que era "un señuelo o ensoñación"  para que el Gobierno negociara. Incluso,  el Supremo plantea que "los copistas tendrían que pedir perdón a quienes cumplen la ley",  añadiendo que "no es exigible por eso que renuncien a sus ideales". Con todo, manifiesta que los independentistas catalanes no son de fiar, y por  esto cuestiona que la ley de amnistía consiga la paz social que  propugna.

Un caso de desórdenes públicos

El alto tribunal español ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados en una protesta  en octubre de 2019, contra la sentencia del procés. Esta decisión implica que se para el procedimiento contra este condenado, pero que ya marca lo que hará el Supremo con los líderes del 1-O, que, por ahora, no ha querido amnistiar.

 

Resolución llena de "golpe de Estado"

En la resolución, el tribunal, presidido por Manuel Marchena, califica varias veces de "golpistas" a los líderes políticos catalanes, y vuelve a criticar en desmesura al Gobierno con citas de catedráticos unionistas. Y manifiesta que la norma del olvido penal "repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando completamente arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone".

Por ejemplo, en la resolución, con el magistrado Leopoldo Puente de ponente, el tribunal manifiesta al valorar la ley de amnistía: "Este conjunto de conductas, con la sola excepción de la señalada en la letra e) (que se refiere a las actuaciones policiales), podrían resultar condensadas en aquellas que, en definitiva, vinieron, de un modo u otro, a promover, favorecer o apoyar al golpe de Estado secesionista que se emprendió en Catalunya, que el preámbulo denomina los hechos del procés independentista".

En otro momento,  el tribunal afirma: "Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que los llevó hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos la orden constitucional democrático. Es que afirman, en el que ya es un eslogan, que Lo volverán a hacer."

El tribunal concloye: "No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, --no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer--, los que están aquí en cuestión.”