El Tribunal Supremo ha consumado su amenaza. La sala de lo Penal del Supremo ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley de amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, según ha anunciado el alto tribunal español este miércoles. 

En la resolución, los cinco magistrados del Supremo califican el 1-O de "golpe de estado secesionista que se impulsó en Catalunya", frente a lo que dijeron en la sentencia del 2019, que era "un señuelo o ensoñación"  para que el Gobierno negociara. Incluso,  el Supremo plantea que "los copistas tendrían que pedir perdón a quienes cumplen la ley",  añadiendo que "no es exigible por eso que renuncien a sus ideales". Con todo, manifiesta que los independentistas catalanes no son de fiar, y por  esto cuestiona que la ley de amnistía consiga la paz social que  propugna.

Un caso de desórdenes públicos

El alto tribunal español ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por un delito de desórdenes públicos agravados en una protesta  en octubre de 2019, contra la sentencia del procés. Esta decisión implica que se para el procedimiento contra este condenado "queda en suspenso hasta que el TC responda si la norma vulnera derecho. Este posicionamiento, pero, ya marca  le camino que seguirá el Supremo con los líderes del 1-O, que, por ahora, no ha querido amnistiar.

El tribunal considera “transgredidos” los límites constitucionales  con la ley del olvido penal y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. “No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, el precepto constitucional de igualdad ante la ley". Y añade: "Diferente, -y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne-, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto.”

 

Opinión política frente a otras

El Supremo insiste que no se puede tratar de forma diferente los acusados por los mismos delitos en función de su motivación. "Resulta, a parecer nuestro, más que evidente que porque el diferente tratamiento que la ley de amnistía dispensa a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a los quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad, pudiera aparecer justificado en términos constitucionales. Haría falta, por una parte, que aquel no tuviera su exclusivo cimiento en la opinión, en la ideología política, de unos u otros, máxime cuando este diferente tratamiento comporta, nada más y nada menos, que consecuencias directamente vinculadas al derecho a la libertad personal. Unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros tendrán que cumplir sus condenas", razona  el alto tribunal español.

Pone como ejemplo que no puede tener un trato diferente de de los independentistas los mismos delitos cometidos "en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal." E insiste que  "es solo su opinión (política) la que los hace acreedores de la amnistía".

Resolución llena de "golpe de Estado"

En la resolución, el tribunal, presidido por Manuel Marchena, califica varias veces de "golpistas" a los líderes políticos catalanes, y vuelve a criticar en desmesura al Gobierno con citas de catedráticos unionistas. Y manifiesta que la norma del olvido penal "repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando completamente arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone".

Por ejemplo, en la resolución, con el magistrado Leopoldo Puente de ponente, el tribunal manifiesta al valorar la ley de amnistía: "Este conjunto de conductas, con la sola excepción de la señalada en la letra e) (que se refiere a las actuaciones policiales), podrían resultar condensadas en aquellas que, en definitiva, vinieron, de un modo u otro, a promover, favorecer o apoyar al golpe de Estado secesionista que se emprendió en Catalunya, que el preámbulo denomina los hechos del procés independentista".

En otro momento,  el tribunal afirma: "Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que los llevó hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos la orden constitucional democrático. Es que afirman, en el que ya es un eslogan, que Lo volverán a hacer."

El tribunal manifiesta: "No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, --no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer--, los que están aquí en cuestión.”

Finalmente, el Supremo  concluye: "Nos impulsa la firme convicción que la Constitución española protege en esta materia a los ciudadanos, al menos en igual medida que puedan hacerlo los textos internacionales subscritos por España y los vigentes en la organización supranacional, Unión Europea, en la cual estamos integrados. Nos mostramos convencidos también que los mecanismos de protección y salvaguarda del mencionado derecho fundamental resultan aquí, al menos, igualmente eficaces que en el ámbito propio de la Unión Europea."

Una afirmación que podría  indicar, que después del Constitucional, el Supremo podría consultar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la legalidad de la ley de amnistía, hecho que implicaría retrasar, todavía más, su aplicación.