Nuevo capítulo de la disputa política y judicial por las responsabilidades gubernamental ante la DANA que arrasó València en pasado 29 de octubre. El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir una demanda presentada contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por su supuesta "inacción" ante la gestión de la catástrofe natural. La magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo María del Pilar Teso coincide con el criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y ha tumbado el recurso del abogado valenciano Curro Nicolau, a quien no considera legitimado para esta acción, tal como dicta en un auto al que ha tenido acceso El Nacional.
La demanda de Nicolau, quien ya se había hecho notar por sus acciones legales contra las restricciones de movilidad durante la pandemia, alegaba que el Gobierno no había actuado para alertar y proteger a la población ante la inminente amenaza de la DANA y reprocha que debería haber activado el estado de emergencia y haber tomado el control de la situación, el argumento que le ha reprochado la derecha política a Sánchez. Según Nicolau, la falta de una alerta temprana y adecuada contribuyó a la magnitud del desastre, dejando a Valencia bajo toneladas de agua y lodo, con un gran coste humano y daños materiales. El demandante se considera legitimado para interponer el recurso contencioso-administrativo, pues “puso su vida en peligro para poder socorrer a sus familiares”, sorteando “amasijos de vehículos y todo tipo de escombros ubicados en las calles”. También alega que el Consejo de Ministros tenía la “obligación de actuar ordenando la intervención de las Fuerzas Armadas y la declaración del estado de alarma al tratarse de una emergencia nacional”.
La Fiscalía se oponía a admitir el recurso. El Ministerio Fiscal considera que hay una falta de jurisdicción porque se trata de decisiones políticas del Poder Ejecutivo, como es la declaración de estados de alarma, excepción y sitio con motivo de la protección civil ante catástrofes. También porque considera que no se puede tratar de un caso de inactividad porque no ha habido previamente una obligación jurídica contraída por parte de la Administración. Finalmente, porque considera que no hay una legitimación del demandante porque tan solo ha hecho "consideraciones generales sobre las gravísimas consecuencias de la DANA". El abogado del Estado coincide en los tres puntos.
El demandante no está legitimado y el órgano no es el competente
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha rechazado la demanda por dos razones fundamentales. La primera, la falta de legitimación del demandante; Nicolau no está considerado directamente afectado por las decisiones gubernamentales en cuestión, limitando así su capacidad para actuar judicialmente. El TS desestima que la experiencia personal aportada, haber prestado auxilio a algún familiar, sea un argumento legítimo para el tipo de demanda que pretende interponer sobre una cuestión general. "Se precisa un interés propio, específico y singular, que ponga de manifiesto que obtendrá un beneficio o que se producirá un perjuicio, si el recurso fuera estimado o desestimado", precisa la magistrada. La segunda razón es sobre competencias, ya que el TS aclara que no es el órgano adecuado para revisar la gestión de crisis por parte del Ejecutivo, tal como indica la doctrina dictada previamente por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 83/2016.